Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-59

Páginas: 15


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área Funcional de Industria y Energía

59
Estudio de impacto ambiental

Anuncio de la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto “Desdoblamiento del oleoducto Puertollano-Loeches” y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Madrid, así como su estudio de impacto ambiental.—Expediente GAS/04/10.

De conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el siguiente proyecto:

— Peticionaria: “Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima”, con domicilio social a efectos de notificaciones en Madrid, calle Titán, número 13, solicita autorización administrativa de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ejecución del proyecto “Desdoblamiento del oleoducto Puertollano-Loeches”, previa su Declaración de Impacto Ambiental.

— Objeto del proyecto: Las instalaciones objeto de este proyecto son las de un oleoducto de transporte de productos refinados que aumentará el caudal de transporte hasta la zona centro, con las siguientes características:

l Conducción: El tramo que discurre por la provincia de Madrid tiene su origen en el punto kilométrico 195,403 de la duplicación del oleoducto Puertollano-Loeches, término municipal de Aranjuez, y su punto final en el punto kilométrico 245,704, término municipal de Loeches.

La longitud del tramo de oleoducto (conducción) en la provincia de Madrid es de 50.301 metros.

l Instalaciones complementarias:

Instalación de almacenamiento de Loeches: Situada en el término municipal del mismo nombre, correspondiente al punto kilométrico 245,704 del oleoducto.

Instalaciones y sistemas asociados y complementarios a la conducción:

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l Protección catódica: Por corriente impresa.

l Sistemas de comunicaciones: Sistema vía satélite (sistema ya existente) y vía cable de fibra óptica, como sistema redundante consistente en la instalación de un cable de fibra óptica en la misma zanja que la conducción y junto a esta, en el interior de un bitubo portacable de polietileno de alta densidad de 40 milímetros de diámetro.

— Trazado: El oleoducto discurre, en la provincia de Madrid, por los términos municipales de Aranjuez, Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega, Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Velilla de San Antonio y Loeches.

Presupuesto de las instalaciones: 13.276.283,80 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a fincas de propiedad privada

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto se concreta en la siguiente forma:

Uno.—Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.—Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, sobre una franja de terreno de 4 metros, 2 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones del dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a 70 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 5 metros, contados a partir del eje de la tubería o tuberías en zona rural y a una distancia inferior a 2 metros, contados a partir del eje de la tubería en zona semiurbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación, así como de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma en zona rural, y a una distancia inferior a 4 metros, contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona semiurbana.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.—Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno sobre la que se establece la servidumbre permanente de paso será la superficie de la propia instalación más una franja perimetral de 1 metro. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones del dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 1,5 metros, contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.—Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de 2 metros de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de la expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el mencionado proyecto y el estudio de impacto ambiental en esta Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Madrid, calle García de Paredes, número 65 (en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes), así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar, por triplicado ejemplar en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO: Desdoblamiento del Oleoducto Puertollano-Loeches. Tramo Comunidad de Madrid

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instalaciones auxiliares

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Abreviaturas utilizadas: PO, posición; LE, línea eléctrica; EPC, estación de protección catódica; PIG, arqueta de rascadores.

Madrid, a 26 de abril de 2010.—El Director del Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

(D. G.—161.268) (02/4.694/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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