Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 1.289 de 2009

Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.289 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ciprián Pop, doña María Anca Andor y don Marius Petre Teodor, contra la empresa “Pizza y Lain, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por don Ciprián Pop, doña María Anca Andor y don Marius Petre Teodor, vengo a declarar la improcedencia de sus despidos, y, en consecuencia, condeno a la empresa “Pizza y Lain, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1. Se declara extinguida la relación laboral, que unió a los litigantes, en el día de la fecha.

2. La empresa demandada deberá abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación hasta el día de hoy:

A don Ciprián Pop: 1.149,71 euros, más 3.812,38 euros.

A don Marius Petre Teodor: 849,78 euros, más 3.812,38 euros.

A doña María Anca Andor: 2.685,15 euros, más 7.876,44 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pizza y Lain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.129/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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