Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1568/2010, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento municipal de Santa María de la Alameda, para ampliar la regulación de usos compatibles con el uso principal residencial, en las ordenanzas RU-3 y RU-4.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó la Orden 1568/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Santa María de la Alameda, para ampliar la regulación de usos compatibles con el uso principal residencial, en las Ordenanzas RU-3 y RU-4, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Primero.—Con fecha 30 de septiembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 14 de octubre de 2009, y en el diario “La Razón”, de 2 de noviembre de 2009. No se presentaron alegaciones.

Segundo.—El Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en su sesión de 17 de noviembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Constan en el expediente los informes favorables, pero que establecen ciertas condiciones, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de febrero de 2006, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2009, estableciendo esta última, que se deberá realizar un Estudio Histórico Arqueológico y Paleontológico previo del ámbito espacial afectado por la modificación.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto ampliar la regulación de usos compatibles en las ordenanzas RU-3 y RU-4, permitiendo los usos de comercio y oficinas, compatible con el uso principal residencial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II, condiciones particulares de los usos de oficina y comercio.

También se incorporan, como usos compatibles, todos los usos semipúblicos o públicos que definen las Normas Complementarias y Subsidiarias:

Categoría primera: Administrativo.

Categoría segunda: Cultural

Categoría tercera: Religioso.

Categoría cuarta: Benéfico-Sanitario.

Categoría quinta: Hotelero.

Categoría sexta: Espectáculo.

Categoría séptima: De relación.

Categoría octava: Deportivo.

El resumen de las determinaciones establecidas por la modificación puntual es el siguiente:

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La Modificación Puntual incorpora en el cuadro de condiciones de la edificación perteneciente al capítulo V de las Normas Complementarias y Subsidiarias vigentes las modificaciones oportunas, así como el Anexo II de condiciones particulares de los usos de oficina y comerciales.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe técnico-jurídico, de 12 de marzo de 2010, informando favorablemente la misma, y señalando:

La Modificación Puntual se limita a ampliar la regulación de usos compatibles con el uso principal residencial, no se modifica ningún parámetro de condiciones de volumen de la edificación de las ordenanzas RU-3 y RU-4.

Desde el punto de vista técnico se considera que la modificación no afecta a la clasificación del suelo, tampoco al modelo territorial previsto por el planeamiento vigente, no supone incremento de edificabilidad ni reducción de zonas verdes. Se cumple con las exigencias previstas en los artículos 67 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo por ello por lo que se informa favorablemente.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 96/10), en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Santa María de la Alameda para ampliar la regulación de usos compatibles con el uso principal residencial, en las Ordenanzas RU-3 y RU-4, con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de febrero de 2006, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, 29 de abril de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María de la Alameda para ampliar la regulación de usos compatibles con el uso principal residencial, en las ordenanzas RU-3 y RU-4, con las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de febrero de 2006, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.087/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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