Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

EDICTO

153
Ejecución hipotecaria 452 de 2008

En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 452 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 83 de 2010

Procedimiento de ejecución hipotecaria número 452 de 2008, siendo ejecutante “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con procurador don José Francisco Reino García, y ejecutados, doña Ana María Pavel y don Nicolae Daniel Muruga.

Parte dispositiva:

Procede, en virtud de la presente ejecución, adjudicar la finca número 4.249 del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, inscrita al tomo 1.346, libro 454, folio 33, según resulta de sus inscripciones primera, quinta y novena, a favor de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con cédula de identificación fiscal número G-28029007 y domicilio de Madrid, plaza Celenque, número 2, por el 50 por 100 del valor de tasación del bien para subasta, esto es, por la cantidad de 119.350 euros. Con pleno respeto a la cobertura hipotecaria de la finca.

Se decreta la cancelación de la inscripción décima de hipoteca sobre la finca número 4.249 del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, constituida a favor de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y que ha dado lugar a la presente ejecución hipotecaria.

Asimismo, se decreta la cancelación de las cargas que hayan accedido al Registro con posterioridad a la expedición de la certificación registral de fecha 16 de octubre de 2008.

Sirva este auto judicial en su parte dispositiva de mandamiento de cancelación de las cargas que en él se especifican para el señor registrador de la Propiedad.

No consta en autos que la finca se encuentre arrendada.

Habiéndose adjudicado esta finca a la ejecutante por un importe inferior a su crédito, no existe sobrante en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio literal de la misma a la adjudicataria o a quien acredite su representación legal o procesal, el cual servirá de título bastante para la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad, así como para la cancelación de cargas. Previo pago y liquidación de los impuestos correspondientes.

Así lo decreta, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Pavel y doña Nicolae Daniel Muruga se extiende la presente para que sirva de notificación del auto reproducido, con los apercibimientos recogidos en la parte dispositiva de dicho auto.

Coslada, a 26 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/6.169/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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