Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

138
Verbal desahucio falta pago 1.861 de 2009

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos seguidos ante este Juzgado con el número 1.861 de 2009, a instancias de don Ignacio Losada Fernández, contra don Jorge Luis Blanco Álvarez, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio verbal de desahucio registrados con el número 1.861 de 2009, derivados de demanda presentada por don Ignacio Losada Fernández, representado por la procuradora señora Tejada Marcelino y bajo la dirección letrada de la señora Campos del Palacio, contra don Jorge Luis Blanco Álvarez, declarado en situación legal de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Tejada Marcelino, en nombre y representación de don Ignacio Losada Fernández, contra don Jorge Luis Blanco Álvarez:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes en relación a la vivienda sita en la calle Cárdenal Vicente Enrique y Tarancón, número 12, portal C, segundo C, de Madrid, así como sus anejos, el trastero número 67 y la plaza de garaje número 93.

2. En consecuencia, debo declarar y declaro el desahucio del demandado de la citada vivienda, el cual deberá dejar la misma libre, expedita y en las debidas condiciones a la completa disposición del arrendador, con apercibimiento de que si no lo verifica libremente en el plazo legal podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.

3. Asimismo, se condena al demandado a que abone al actor la cantidad de 12.910 euros, cantidad de la cual, 6.190 euros (reclamados en la demanda) devengarán los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, devengando desde esta fecha el total de la cantidad objeto de condena los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente.

Madrid, a 4 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.285/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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