Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

163
Juicio verbal 419 de 2006

En el juicio verbal número 419 de 2006 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 295 de 2008

En Parla, a 3 de julio del año 2008.—Vistos por doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguido con el número 419 de 2006, a instancias de doña Natalia Macaryc, representada por el procurador señor Paz Cano y defendida por la letrada señora Sainz Ortiz, contra don Ghigozie Frederick Nweke, en situación legal de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Paz Cano, en nombre y representación de doña Natalia Makaryk, contra don Ghigozie Frederick Nwekew, debo acordar y acuerdo que las siguientes medidas de carácter paternofilial y de alimentos:

La guarda y custodia de los hijos menores habidos en la relación se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Prohibición de que los menores, Rafael y Raquel Nxeke, salgan del territorio nacional sin la autorización de ambos progenitores o por autorización judicial.

Que el régimen de visitas se desarrolle durante una tarde de la semana, a través del Punto de Encuentro Familiar de Parla, por lo que la fijación del día y del horario dependerá del que tenga disponible el citado Punto de Encuentro, quien deberá comunicar a este Juzgado los términos en que se desarrollan tales visitas.

Como pensión de alimentos se fija la cantidad de 300 euros mensuales para cada menor, cantidades que serán actualizables anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo, y que deberán ser abonadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta 2038/2714/11/3000273412.

Además, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los menores.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ghigozie Frederick Nweke la sentencia de fecha 30 de julio de 2008 a los efectos procedentes.

En Parla, a 16 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/22.984/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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