Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-296

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9

EDICTO

296
Despido 278 de 2010

Según lo acordado en los autos número 278 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Milton Oswaldo Alvarado Oleas, don Octavio Rodríguez Dos Santos, don Smail Oulbacha y don Daniel Campo Español, contra “Edificaciones Butchard Gardens, Sociedad Limitada”, “Stansted Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “Heathrow Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Edificaciones Butchart Gardens, Sociedad Limitada”, y “Heathrow Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 21 de mayo de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 240 de 2010

En Barcelona, a 21 de mayo de 2010.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por don Milton Oswaldo Alvarado Oleas, NIE X-1214839-W; don Smail Oulbacha, NIE X-6280337-A, y don Daniel Campo Español, DNI 17986557-M, contra las empresas “Edificaciones Butchart Gardens, Sociedad Limitada”, CIF B-83932053; “Stansted Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, CIF B-25673642; “Heathrow Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, CIF B-85038743, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido producido el 4 de febrero de 2010 y condeno a la empresa demandada “Stansted Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del acto extintivo y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o el pago a los actores de la indemnización que se dirá seguidamente, más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia:

A don Milton Oswaldo Alvarado Oleas, 7.688,28 euros de indemnización.

A don Octavio Rodríguez Dos Santos, 11.041,06 euros de indemnización.

A don Smail Oulbacha, 812,63 euros de indemnización.

A don Daniel Campo Español, 1.288,52 euros de indemnización.

Absuelvo libremente de las pretensiones de la demanda a “Edificaciones Burchart Gardens, Sociedad Limitada”, “Heathrow Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de esta resolución para este organismo, con las limitaciones y topes del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que no es firme y que cabe interponer en contra recurso de suplicación en la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los cinco días siguientes a esta notificación. En caso de que se presente recurso, debe anunciarse en este Juzgado, por escrito o en comparecencia, y es indispensable, si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, sucursal de Ronda de Sant Pere, número 47, Barcelona, con el número 5209/0000/66/0278/10, la cantidad objeto de la condena y, además, es preciso que acredite haber efectuado el depósito de 150 euros en la cuenta corriente 5209/0000/65/0278/10, ambos ingresos deben efectuarse por separado.

Si una vez notificada esta resolución a las partes no se anuncia recurso de suplicación en el plazo establecido y, por tanto, la sentencia gana firmeza, archívense los autos.

Así lo pronuncio, mando y juzgo.

Diligencia.—La sentencia anterior ha sido publicada y leída en audiencia pública por el magistrado-juez de lo social que la suscribe, el original se conservará en el libro correspondiente, y se unirá por certificación a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a las precitadas, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 21 de mayo de 2010.—El secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

(03/22.929/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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