Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-112

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

112
Reglamento de la Junta Pericial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de marzo de 2010, por el que se aprobó inicialmente el Reglamento de la constitución de la Junta Pericial, habiendo transcurrido el plazo de los treinta días legalmente establecidos desde su publicación sin haberse presentado alegaciones, se hace público el Reglamento de la Junta Pericial del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

TÍTULO PRELIMINAR

El presente Reglamento regula la composición y el funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro de Rústica y se aprueba con el carácter de reglamento de funcionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

TÍTULO I

De la Junta Pericial

Artículo 1. Composición y renovación.—1. Se constituye la Junta Pericial del Catastro Inmobiliario Rústico del municipio de Villaviciosa de Odón con la siguiente composición:

a) Presidente: el señor alcalde o concejal en quien delegue.

b) Vocales:

— Un vocal designado por el gerente o subgerente del Catastro en los términos señalados en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

— Hasta un máximo de cuatro vocales que designará el alcalde, y de entre ellos, un técnico facultativo, preferentemente de especialidad agrícola o forestal, perteneciente a los servicios técnicos municipales.

c) Secretario: actuará como secretario el del Ayuntamiento u otro funcionario municipal designado al efecto por el alcalde.

2. Será necesaria la renovación de los vocales designados por el alcalde en el plazo de tres meses desde la celebración de elecciones municipales. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los vocales designados con anterioridad.

Art. 2. Presidente.—Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

Art. 3. Miembros.—Corresponde a sus miembros:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o de personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

Art. 4. El secretario.—Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Art. 5. Funciones.—La Junta Pericial desarrollará, cuando así se solicite por las Gerencia y Subgerencia del Catastro, funciones de asesoramiento y apoyo en los trabajos de identificación de los linderos, calificación y clasificación de las fincas rústicas del término municipal, así como en la obtención de la información necesaria para la determinación de la titularidad.

TÍTULO II

Constitución y funcionamiento de la Junta Pericial

Art. 6. Constitución.—La Junta Pericial quedará válidamente constituida cuando estén presentes el presidente y el secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos dos vocales más.

Art. 7. Sustitución.—1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por aquella persona que designe el señor alcalde expresamente a tal efecto y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad en el cargo, y a igualdad en edad, de entre sus componentes.

2. La sustitución de los vocales se realizará por quienes hubieran sido expresamente nombrados a tal efecto.

Art. 8. Acuerdos.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el presidente con su voto los empates que pudieran producirse.

Art. 9. Actas.—1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Art. 10. Incorporación al debate de otras personas.—Siempre que así lo estime oportuno el presidente, podrán incorporarse a las reuniones, con voz pero sin voto, cualesquiera otras personas o representantes de Administraciones Públicas que puedan colaborar a un mejor conocimiento de la situación fáctica que se discuta o se considere por la Presidencia conveniente su asesoramiento, y que, en razón de ello, hubieran sido especialmente invitadas por la misma.

DISPOSICIÓN ÚNICA

1. Para lo no previsto en este Reglamento, se estará supletoriamente, y en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados y, subsidiariamente, a la regulación relativa al funcionamiento de las comisiones informativas municipales.

2. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Villaviciosa de Odón, a 27 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/22.582/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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