Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 936 de 2003

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 936 de 2003 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cándido Eiriz Jorge, contra don Alfonso José Martín-Maldonado Martín, Fondo de Garantía Salarial y “Distribuciones Traumatológicas MR, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 290 de 2010

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.

Fallo

Que se tiene por desistida a doña Inocencia Fernández Álvarez, quien actúa en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos doña Verónica Helena, doña Paula y don Raúl Cándido Eiriz Fernández, de la acción entablada contra don Alfonso José Martín-Maldonado Martín.

Que estimando la demanda formulada por don Cándido Eiriz Jorge, y como sucesores de este, doña Inocencia Fernández Álvarez, quien actúa en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos doña Verónica Helena, doña Paula y don Raúl Cándido Eiriz Fernández, contra “Distribuciones Traumatológicas MR, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Cándido Eiriz Jorge de fecha 28 de agosto de 2003, condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 44.665,70 euros en concepto de indemnización, más la suma de 232.053,57 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día 11 de junio de 2007; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alfonso José Martín-Maldonado Martín y “Distribuciones Traumatológicas MR, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.421/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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