Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

118
Juicio verbal 786 de 2009

En el juicio verbal número 786 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto número 1.342 de 2009

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador señor García de la Calle, en nombre y representación de don Antonio González Menéndez y doña Susana Artero Fernández, se ha presentado demanda de juicio verbal frente a “Mapa Tours, Sociedad Anónima”, “Tournasol Viajes, Sociedad Limitada”, y “Czech Airlines, Sociedad Anónima”, que por el turno de reparto ha correspondido a este Juzgado.

Segundo.—Recibida y registrada la demanda, se señaló fecha para la celebración de la vista, a la que fueron citadas las partes. En dicho acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito inicial solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La demandada se opuso con las consideraciones que constan, solicitando, asimismo, el recibimiento del pleito a prueba. Practicadas que fueron todas las propuestas y admitidas, quedaron los autos conclusos para resolver.

Una vez celebrado el acto de la vista, habiéndose observado una posible falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la presente litis, se ha acordado oír a las partes y al ministerio fiscal sobre la misma, habiéndose emitido informe por el ministerio fiscal y presentado escrito por las partes con el resultado que obra en autos, quedando los mismos para resolver.

Parte dispositiva:

Se declara la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la presente litis, al corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo mercantil.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado, con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado, junto con el escrito de preparación del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doña María del Rosario Campesino Temprano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a “Tournasol Viajes, Sociedad Limitada”, la anterior resolución.

En Madrid, a 12 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.725/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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