Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-44

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial/prórroga del convenio colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles, suscrita por “Amarauto”, CC OO y UGT (código número 2800785).

Examinada el acta de revisión salarial/prórroga del convenio colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles, suscrita por “Amarauto”, CC OO y UGT, el 2 de febrero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial/prórroga, del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaria.

COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, se reúnen en los locales de la sede de “Amarauto”, calle Príncipe de Vergara, número 74, siendo las once horas, del 2 de febrero de 2010, las representaciones de la parte social: Federación de Industria de Comisiones Obreras Madrid, Federación de Industria, Metal Construcción y Afines de UGT Madrid, y la parte empresarial: “Amarauto”, con la asistencia de:

Por la parte empresarial

Amarauto:

— Don Reyes Fernández Herrero, con DNI 50792376-G

— Don Pedro Espinosa Chicote, con DNI 2526410-K.

— Don Miguel Santos Caballero, con DNI 9.624.746.

— Don Ceferino Menéndez Díaz, con DNI 50.001.575.

— Don Sakellarios Koutsourais Rodríguez, con DNI 51907444-D.

— Don Luis Suárez Tamargo, con DNI 51581097-D.

— Don Luis Joaquín Suárez Tamargo, con DNI 240877-K.

— Don David Iglesias Pacha, con DNI 47017426-K.

Suplente:

— Don Miguel Ángel Jonquera Fernández, con DNI 2061298-S.

Por la parte social

1. Federación de Industria de Comisiones Obreras Madrid:

— Don Carlos Paraíso Pareja, con DNI 53.133.218.

— Don Luis Fernando Castro Domínguez, con DNI 1.183.713.

— Don Agustín Martín Martínez, con DNI 2.203.417.

— Don Antonio Torres Condes, con DNI 1.117.197.

— Don Carlos Martínez Castro, con DNI 51.060.431.

2. Federación de Industria, Metal Construcción y Afines UGT Madrid:

— Don Mariano Hoya Callosa, con DNI 1908608-E.

— Don Jesús Ángel Martínez Hernández, con DNI 262390-Y.

— Don Ángel Gay Rodríguez, con DNI 139732-F.

Suplente:

— Don Clemente de la Casa Díaz, con DNI 2058699-S.

Se inicia la reunión modificando la composición de la Mesa Negociadora por parte de CC OO, sustituyendo a don Alberto Frías Gil por don Luis Fernando Castro Domínguez.

A continuación tras exponer ambas partes sus posturas, se toman los siguientes:

ACUERDOS

Primero

Se decide prorrogar el artículo del convenio para los años 2009 y 2010.

Segundo

Se decide incrementar las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2008, en el 1 por 100 para el año 2009, pagándose en una sola paga compensatoria.

Para el año 2010, se incrementará las tablas salariales en 1,80 por 100, y en caso de que el IPC, supere al 31 de diciembre de 2010, el 1 por 100 se actualizará las tablas en todo lo que exceda del 1 por 100 sin carácter retroactivo.

Tercero

Asimismo, todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario.

Cuarto

A este acuerdo se anexa las tablas salariales para el año 2009 y 2010.

No habiendo otros asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las trece treinta horas del día de la fecha.

Estando presentes en este acto todos los componentes de la comisión negociadora, firma el presente acta en prueba de conformidad de cuanto antecede, en el lugar y fecha arriba indicados.

TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE ENERO 2009 DEL CONVENIO DE COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS DEL AUTOMÓVIL PARA LA COMUNIDAD DE MADRID (INCREMENTO 1 POR 100)

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TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE ENERO 2010 DEL CONVENIO DE COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS DEL AUTOMÓVIL PARA LA COMUNIDAD DE MADRID (INCREMENTO 1,80 POR 100)

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(03/11.847/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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