Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación del Reglamento Orgánico

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación del Reglamento Orgánico Municipal sin que se haya interpuesto ninguna alegación o reclamación contra su texto, queda definitivamente aprobado en base a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del citado artículo se procede a la publicación íntegra del texto aprobado.

“Art. 69.1. En las sesiones ordinarias, y una vez despachados los asuntos comprendidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, en el que el señor presidente, o concejal/a interpelados, darán cuenta de unos y otras, según lo establecido en los artículos sucesivos.

Art. 69.2. Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Pueden plantear ruegos, exclusivamente, los grupos políticos de la Corporación formalmente constituidos, a través de sus portavoces.

Los ruegos habrán de formularse necesariamente por escrito, que deberá presentarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la convocatoria de la sesión ordinaria de que se trate, en la cual serán contestados por el concejal o concejala interpelados. No cabrá votar sobre los mismos.

Art. 69.3. Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas, exclusivamente, los grupos políticos de la Corporación, formalmente constituidos, a través de sus portavoces.

Las preguntas habrán de formularse necesariamente por escrito, que deberá presentarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la convocatoria de la sesión, en la cual serán contestadas por el concejal o concejala interpelados.

Los ruegos y preguntas que presente cualquier concejal o concejala portavoz habrán de ocupar, como máximo, un solo folio u hoja A-3, procesada a dos espacios, en letra, como mínimo, de tamaño 12.”

En Villaconejos, a 31 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, A. Lope Benavente de Blas.

(03/22.754/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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