Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-56

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada” (código número 2815012).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada, suscrita por la comisión negociadora del mismo, el 22 de enero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “INCATEMA, SOCIEDAD LIMITADA” DE MADRID (2815012) PARA EL INCREMENTO SALARIAL 2010

Asistentes:

Por la parte empresarial

Doña Isabel García Viejo.

Por la parte social

Doña Nancy Tatayo Guacollante.

Don Antonio Caraballo García.

Don Emmanuel Eyouck.

En Madrid, siendo las diez horas del día 22 de enero de 2010, en el domicilio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, sito en Madrid, calle Blasco de Garay, número 13, se reúnen los señores que constituyen la comisión negociadora del convenio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Único. — Incremento salarial 2010.

Abierto el acto, ambas partes acuerda:

1. Se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar, constituyéndose en este acto, la comisión negociadora, a fin de tomar acuerdos y en definitiva firmar y sustituir el incremento de las tablas salariales para el 2010 del convenio colectivo de “Incatema, Sociedad Limitada”.

2. Adjuntar a la presente acta las nuevas tablas salariales para el año 2010, una vez constatado que el IPC real correspondiente al 2009 es del 0,8 por 100. De acuerdo con el artículo 41 del convenio colectivo de “Incatema, Sociedad Limitada” procede un incremento salarial para 2010 del 1,3 por 100 (0,8 por 100 + 0,50 puntos), sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) contenidos en las tablas de 2009. Se acuerda por la comisión negociadora incrementar el porcentaje resultante según artículo 41 del convenio, en 0,20 puntos más de lo previsto en dicho precepto.

3. Se acuerda por tanto, proceder al incremento salarial de 2010, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, aplicando un 1,5 por 100 sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) contenidos en las tablas de 2009, y su validez será inmediata a partir de la firma del presente acuerdo.

4. Y así las tablas del año 2010, quedan como a continuación se exponen en el Anexo I.

5. Ambas partes acuerdan dar cuenta de dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid a efectos de registro y de que le sea dada la pertinente publicidad, por los adecuados cauces oficiales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmado los asistentes en prueba de conformidad a los pertinentes efectos, a las once treinta horas en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL, SEGÚN NIVELES PROFESIONALES VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010 I.P.C. 2009 (0,8 POR 100) + 0,70 POR 100

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(03/10.329/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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