Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, por la que se cambia la calificación de zonas verdes y equipamientos en dos parcelas municipales.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón acordó rectificar el acuerdo plenario de 26 de enero de 2009, relativo a la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón por la que se cambia la calificación de zonas verdes y equipamientos en dos parcelas municipales, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de mayo de 2009; del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2010.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto la redistribución de usos entre dos parcelas de suelo urbano consolidado pertenecientes a la Red de Sistemas Generales de Zonas Verdes y Espacios Libres y de Equipamientos Dotacionales, a fin de adecuarlos a las necesidades actuales de la población de Alcorcón.

Una de estas parcelas se ubica en la zona de “La Rivota”, al Sur del casco urbano, y está delimitada por las calles Pinos, Alfredo Nóbel y avenida del Oeste. Tiene una superficie de 18.817 metros cuadrados, de los cuales, 15.325 metros cuadrados, están adscritos a la Red de Equipamientos (U-OA-EQUP-42.1), donde se encuentra el “Centro Cívico Los Pinos”, y el resto, 3.492 metros cuadrados, a la Red de Zonas Verdes (U-SG-VER-51).

La otra parcela, también situada al Sur del casco urbano, se encuentra entre el Sector “Fuente del Palomar”, el polígono industrial “Urtinsa”, y los nuevos desarrollos en construcción del Ensanche Sur. Tiene una superficie de 34.473 metros cuadrados, y en ella se localiza un aparcamiento municipal; casi en su totalidad está calificada como Zona Verde Pública (U-SG-VER-51), excepto una estrecha franja de 2.888 metros cuadrados calificada como Reserva de Vías Pecuarias (SNUP-V) y que no se ve afectada por la presente modificación.

La modificación propone cambiar la calificación de 5.000 metros cuadrados de la parcela de “Los Pinos”, actualmente calificados como equipamiento, y calificarlos como zona verde.

A su vez, se propone cambiar la calificación de 5.000 metros cuadrados de la parcela limítrofe con “Fuente del Palomar”, actualmente calificados como zona verde, que pasarían a calificarse como equipamiento, de forma que no supone alteración global alguna de las cuantías de las Redes Generales establecidas por el Plan General.

El siguiente cuadro resume la situación actual y la propuesta:

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III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 16 de marzo de 2010, señala:

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón por la que se reubican los usos de zonas verdes y equipamientos entre dos parcelas municipales, manteniendo el equilibrio establecido en la Red General de zonas verdes y equipamientos del municipio, se considera urbanísticamente justificada pues su objeto es dotar a una zona deficitaria de aquellos equipamientos que hagan posible la conciliación de la vida familiar y laboral de un amplio espectro de población, tales como guardería, Centro de Día, etcétera.

Respecto a la nueva calificación de las dos parcelas habrá de procederse a la segregación de las mismas de forma tal que queden recogidas las nuevas superficies y calificaciones.

Al tratarse de un cambio de usos en dos parcelas municipales, la nueva ordenación no desafecta suelo público alguno ni supone incremento de edificabilidad, no siéndole, por tanto, de aplicación lo establecido en los artículos 36.6 y 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a las redes públicas y medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo.

La Modificación Puntual cuenta con el informe favorable, de fecha 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, al no advertir circunstancias que puedan incidir sobre el medio ambiente de las dos zonas.

Asimismo, cuenta con el informe favorable, de fecha 30 de noviembre de 2009, del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, si bien, señala diversas consideraciones que han sido reflejadas fielmente en la Modificación Puntual.

En consecuencia, se informa favorablemente esta propuesta de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

IV. Por último, y de acuerdo con el informe técnico jurídico urbanístico señalado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 9 de abril de 2010, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón por la que se cambia la calificación de zonas verdes y equipamientos en dos parcelas municipales.

Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2010, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, por la que se cambia la calificación de zonas verdes y equipamientos en dos parcelas municipales, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 29 de abril de 2010.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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