Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-7

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

7
ORDEN 1705/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras que regulan las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones y el artículo único de la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer y se convocan dichas ayudas para el año 2010.

El Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación para el empleo, y de intermediación en el mercado de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas desempleadas la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a las empresas la contratación de trabajadores y trabajadoras con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al objeto de cumplir de una manera más ágil y eficaz sus objetivos, la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo.

El mencionado Decreto establece las bases para la colaboración y cooperación entre la Administración Pública regional y los sindicatos y organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid. En este marco, se establece que tendrán la consideración de Centros Integrados de Empleo aquellos que, gestionados por los Agentes Sociales más representativos del territorio de la Comunidad de Madrid, lleven a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación del Servicio Regional de Empleo, en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral. Estos centros realizarán, en todo caso, acciones de intermediación laboral y, además, al menos una de las acciones que a continuación se mencionan: Orientación profesional para el empleo o el autoempleo y fomento de la vocación de emprendedores.

El Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se desarrolla a través de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer en la que se determinan las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo. Asimismo, la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, modifica el párrafo segundo, de apartado segundo, del artículo 13 de la mencionada Orden, estableciendo que serán las Entidades Gestoras de los Centros Integrados de Empleo quienes actuarán en nombre y representación de las mismas.

La creación de estructuras de participación para la gestión de las políticas activas de empleo y formación mediante la colaboración de la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (Servicio Regional de Empleo) con los Agentes Sociales más representativos de la Región, Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Madrid Región Comisiones Obreras (CC OO) y Asociaciones Empresariales (CEIM), resulta necesaria para acercar los servicios y actuaciones a las personas en situación de desempleo.

Se han introducido algunas novedades con la finalidad de adaptar las bases reguladoras y la convocatoria a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. La citada Ley señala, además, que en el ámbito de las Comunidades Autónomas, ese derecho podrá ser ejercido en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

La presente Orden se enmarca en este proceso de colaboración poniendo en marcha la convocatoria de ayudas para el año 2010, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo y del artículo único de la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, estableciéndose las cuantías de las ayudas como compensación por gastos de funcionamiento y los criterios prioritarios para sus actuaciones.

Uno. Modificación del artículo 3 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 3 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las ayudas reguladas en la presente Orden cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100 se sitúan en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, tema prioritario 66.

Estas ayudas garantizarán el cumplimiento de los Criterios de Selección de las Operaciones del Programa Operativo del FSE aprobados por el Comité de Seguimiento.

Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

— Personas beneficiarias: Actuaciones dirigidas a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente mujeres y jóvenes, como señala los objetivos generales que se encuadran en este eje.

— Criterios transversales: Se priorizan las actuaciones en las que se integren la perspectiva de igualdad de género en todas las fases del procedimiento de orientación laboral y fomento de la vocación emprendedora.

— Criterios específicos: Favorecer la integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en materia de orientación, fomento de la vocación emprendedora e intermediación en el mercado de trabajo, realizado por agentes sociales.”

Dos. Modificación del artículo 4 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 4 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, al que se le añade un apartado 3:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo y Mujer de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán tener la condición de beneficiarios las Entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativo en el territorio de la Comunidad de Madrid que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior.

3. La Entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tres. Modificación del artículo 7 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 7 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las acciones reguladas en esta Orden se dirigen a los siguientes colectivos:

— Personas desempleadas mayores de 25 años, antes de que lleven doce meses en situación de desempleo.

— Personas desempleadas que lleven más de doce meses en situación de desempleo.

— Personas jóvenes menores de 25 años demandantes de empleo.

— Mujeres desempleadas.

Dentro de estos colectivos se dará prioridad a las personas que presenten mayores dificultades de inserción o que precisan mayor apoyo para su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo. En todas las acciones se realizarán esfuerzos dirigidos a paliar la situación de desigualdad de oportunidades de empleo de las mujeres y de la población en riesgo de exclusión sociolaboral.

Los candidatos/as a los que se dirigirán las actuaciones reguladas en esta Orden deberán estar inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y ser demandante de empleo y/o mejora de empleo. Así mismo deberán tener la demanda de empleo en situación que permita la intermediación laboral.”

Cuatro. Modificación del artículo 8 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 8 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

Presentación de solicitudes y procedimiento:

1. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que acompaña a la orden de convocatoria junto con la siguiente documentación (en el caso de no utilizar la tramitación electrónica, las fotocopias de la documentación vendrán compulsadas):

a) Proyecto donde se especifique el tipo de acciones solicitadas, los participantes, y lugar de realización (Anexo I).

b) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE en cuanto a que las instalaciones donde se realizarán las acciones están adaptadas a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

c) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE en cuanto a la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

d) Presentación de los materiales didácticos que utilizará la Entidad gestora del Centro Integrado de Empleo para el desarrollo de las acciones de orientación laboral y emprendedores/as.

e) Documentación acreditativa de la Entidad solicitante: De su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la Entidad.

f) Documento de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

g) Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la Entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán aportarse las correspondientes certificaciones en el caso de que el solicitante no autorice su consulta.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Órgano Gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Certificado de compromiso de contratación y/o adscripción de personal (Anexo II).

i) Actuaciones a desarrollar por el Centro Integrado de Empleo (Anexo III).

j) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

k) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE en cuanto a concurrencia con otras ayudas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en cada convocatoria.

5. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f), de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá acreditarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Cinco. Modificación del artículo 11 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 11 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La Entidad gestora del Centro Integrado de Empleo podrá siempre que se hayan iniciado las actuaciones, solicitar hasta el 100 por 100 del pago de la subvención, como anticipo a cuenta para los gastos de funcionamiento con el límite y plazo que se establezca en cada convocatoria.

2. Deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total de anticipo a cuenta más los intereses de demora. Con anterioridad a que la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración proceda al reconocimiento de la obligación de pago se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

3. El aval a que se refiere el apartado anterior deberá ajustarse al Modelo del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones o norma que venga a sustituirla sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

4. Para la tramitación de los anticipos de subvención la Entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

— Anexo II. Certificación de la contratación/adscripción del personal, adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes.

— Anexo IV. Solicitud de anticipo.

— Comunicación de inicio de las acciones (anexado al convenio).

— Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la Entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán aportarse las correspondientes certificaciones en el caso de que el solicitante no autorice su consulta.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Una vez comprobadas las actuaciones realizadas y debidamente justificadas en plazo, el Servicio Regional de Empleo procederá a iniciar los trámites para el levantamiento del aval. En caso de incumplimiento, se procederá de oficio a la ejecución de la garantía.

Seis. Modificación del artículo 13 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y del artículo único de la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 13 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo y del artículo único de la Orden 1295/2006, de 6 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer que pasa a tener la siguiente redacción:

Justificación de las ayudas por gastos de funcionamiento:

1. Los Centros Integrados de Empleo deberán llevar contabilidad separada de la subvención que perciban de conformidad con la presente Orden.

2. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad gestora deberá presentar para la justificación de los gastos realizados por esta, en nombre de cada uno de los Centros Integrados de Empleo de que sea titular la siguiente documentación:

a) Para la justificación de los costes salariales y de seguridad social del personal adscrito a cada Centro Integrado de Empleo presentar:

— Copia compulsada de nóminas.

— Copia compulsada de TC1 y TC2 de las personas trabajadoras contratadas.

— Justificantes bancarios de las nóminas o una certificación del banco en la que se haga constar la emisión de las transferencias en concepto de abono de haberes de los trabajadores/as.

— Copia compulsada de los contratos de trabajo y/o certificación de adscripción.

— Modelos de gestión que proporcionará el Servicio Regional de Empleo debidamente cumplimentados por la Entidad.

b) Para la justificación de los gastos subvencionables deberán presentarse las facturas con sus correspondientes justificantes de pago por cada CIE:

— Arrendamientos (excluido el “leasing”) de: Edificios, mobiliario y equipos.

— Mantenimiento si no está incluido en el arrendamiento.

— Suministros de: Energía eléctrica, agua, calefacción (si no están incluidos en el arrendamiento).

— Material de oficina, reprografía.

— Comunicaciones: Teléfono, correos.

— Limpieza (si no está incluida en el arrendamiento).

— Seguridad y vigilancia (si no está incluida en el arrendamiento).

— Seguros de responsabilidad civil (si no está incluida en el arrendamiento).

— Publicidad.

— Otros gastos de funcionamiento autorizados previamente por el Servicio Regional de Empleo.

3. La relación de gastos subvencionables se presentarán desagregados por conceptos en los modelos proporcionados por el Servicio Regional de Empleo, acompañando a cada factura su correspondiente justificante de pago.

Si la cuantía correspondiente a los gastos generales de funcionamiento no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cuantía correspondiente a los gastos de personal.

En el caso de que se prevea la posibilidad de justificar los gastos mediante el procedimiento de prorrata, la Entidad beneficiaria deberá aportar documento-explicativo en el que conste el sistema de cálculo empleado.

4. Cada CIE cumplimentará los modelos y procedimientos que a tal efecto le facilite el Servicio Regional de Empleo, y que quedarán anexados al convenio que se suscriba.

Siete. Modificación del artículo 16 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Se modifica el artículo 16 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:

La Entidad se compromete a facilitar al Servicio Regional de Empleo en soporte informático los siguientes indicadores de las acciones desarrolladas, para su justificación al Fondo Social Europeo: Edad, situación laboral, número de personas atendidas, número de mujeres atendidas, número de empresas creadas, o cualquier otro indicador previsto en el normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2010

Artículo segundo

Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2010 las subvenciones que se dirigen a compensar a los Centros Integrados de Empleo por sus gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se regula la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y los Centros Integrados de Empleo, estableciéndose las cuantías de las ayudas y los criterios para sus actuaciones.

2. Las bases reguladoras correspondientes a esta convocatoria, están contenidas en la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por la Orden 1295/2006, de 6 de junio, y por el capítulo 1 de la presente Orden.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100 se sitúan en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo, Eje 2, tema prioritario 66.

Estas ayudas garantizarán el cumplimiento de los Criterios de Selección de las Operaciones del Programa Operativo del FSE aprobados por el Comité de Seguimiento.

Dichos criterios se encuadran en el Eje 2, Tema Prioritario 66:

— Personas beneficiarias: Actuaciones dirigidas a aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente mujeres y jóvenes, como señalan los objetivos generales que se encuadran en este eje.

— Criterios transversales: Se priorizan las actuaciones en las que se integren la perspectiva de igualdad de género en todas las fases del procedimiento de orientación laboral y fomento de la vocación emprendedora.

— Criterios específicos: Favorecer la integración laboral a través de actuaciones de asesoramiento personalizado en materia de orientación, fomento de la vocación emprendedora e intermediación en el mercado de trabajo, realizado por agentes sociales.

Artículo tercero

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Integrados de Empleo reconocidos por la Consejería de Empleo y Mujer de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Trabajo, actualmente Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán ser beneficiarias las Entidades asociadas a las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten la condición de “más representativas” en el territorio de la Comunidad de Madrid que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y cuenta del beneficiario a que se refiere el apartado anterior.

3. La Entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo cuarto

Entidades gestoras

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de Entidades gestoras de los Centros Integrados de Empleo que se constituyan de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, los sindicatos y las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que ostenten el carácter de más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid así como las asociaciones empresariales integradas en las referidas organizaciones empresariales.

Artículo quinto

Requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo

El artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer establece la estructura mínima de actividad, recursos humanos y materiales de los Centros Integrados de Empleo. En este marco, los requisitos a cumplir por los Centros Integrados de Empleo serán los siguientes:

1. Estructura de personal de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

Cada CIE contará con personal contratado o adscrito específicamente para el desarrollo de las actuaciones encomendadas. Cada puesto de trabajo del CIE será de al menos treinta y cinco horas semanales. La dotación de personal estará compuesta como mínimo por:

a) Personal técnico: Tres puestos de trabajo integrados por técnicos/as con experiencia acreditada de al menos un año en el desarrollo de acciones de orientación e inserción laboral.

b) Personal de apoyo administrativo: Un puesto de trabajo.

c) Personal de coordinación: Con experiencia acreditada de al menos un año y dedicando una sexta parte de su jornada (siendo la jornada semanal de al menos treinta y cinco horas) a las funciones de coordinación.

Dichos perfiles deberán tener el visto bueno del Servicio Regional de Empleo.

2. Recursos materiales de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

El Centro deberá disponer como mínimo de los siguientes medios:

a) Disposición de un local con:

1.o Un despacho para atención individualizada.

2.o Un aula para atención grupal, con capacidad para 10 personas.

b) Disposición de una línea telefónica y fax.

c) Disposición de un ordenador e impresora, conexión a Internet y capacidad suficiente para desarrollar las funciones encomendadas.

El CIE permanecerá abierto en jornada de mañana y tarde.

3. El Centro Integrado de Empleo permanecerá en funcionamiento y con la dotación de personal necesario, según se describe en el apartado 1 del presente artículo, durante el período de vigencia del convenio que se suscriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

Artículo sexto

Actuaciones de los Centros Integrados de Empleo

Los Centros Integrados de Empleo deberán desarrollar en todo caso actuaciones en materia de intermediación y al menos actuaciones de orientación o fomento de la vocación emprendedora. Estas actuaciones se incluyen en el artículo 8 de la presente Orden y quedarán recogidas en el convenio que se suscriba. El inicio de las mismas tendrá como fecha límite un mes contado a partir de la firma del convenio y deberá comunicarse al Servicio Regional de Empleo.

Artículo séptimo

Financiación y cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se han destinado créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del 2010, en el Programa 960 Servicio Regional de Empleo, Partida 48200 Actuaciones Cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y otros, por un importe máximo de 3.982.100 euros.

Las ayudas reguladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un 50 por 100, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 2, Tema Prioritario 66.

La cuantía máxima por Centro Integrado de Empleo es de 165.920 euros.

2. Los Centros Integrados de Empleo deberán reunir la estructura de personal prevista en el artículo 6 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre.

El Servicio Regional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las siguientes cuantías máximas por Centro Integrado de Empleo:

— Técnico: 30.904,86 euros.

— Coordinación: 5.150,81 euros.

— Personal de Apoyo: 21.633,40 euros.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, según se recoge en el artículo 6 de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre.

El importe de los gastos de funcionamiento recogidos en el artículo 13 de las bases reguladoras no sobrepasará el 25 por 100 de la subvención otorgada.

Si la cuantía correspondiente a los gastos generales de funcionamiento no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cuantía correspondiente a los gastos de personal, debiendo justificarse en los términos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.

En el caso de que se prevea la posibilidad de justificar los gastos mediante el procedimiento de prorrata, la Entidad beneficiaria deberá aportar documento-explicativo en el que conste el sistema de cálculo empleado, además de la documentación a presentar según el artículo 13 de las bases reguladoras.

El desglose presupuestario del Centro Integrado de Empleo deberá presentarse en el Anexo VI de la presente Orden de convocatoria.

Artículo octavo

Objetivos mínimos

Para la consecución de los objetivos mínimos que se detallan a continuación, el Centro Integrado de Empleo contará con la estructura prevista en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria.

Los objetivos mínimos a conseguir en cada una de las actuaciones serán los siguientes:

1. En materia de intermediación como resumen de las funciones descritas en el artículo 5 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se deberán captar, al menos, 100 puestos de trabajo, con un mínimo de 10 ofertas.

2. En materia de orientación como resumen de las actividades descritas en el artículo 6 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 500 tutorías individuales de una hora cada una y un máximo de 5 tutorías por persona.

— 10 actividades grupales en las que participen un máximo de 10 personas y un mínimo de ocho. Cada grupo tendrá una duración de nueve horas repartidas en tres actividades de tres horas cada una.

3. En materia de fomento de la vocación emprendedora, como resumen de las actividades descritas en el artículo 7 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo:

— 10 actividades grupales de tres horas cada una, de información y procedimientos para la creación de empresas. En estas actividades participarán un máximo de 10 personas y un mínimo de seis.

— 100 asesorías individualizadas en materia de creación de empresas con una duración mínima de dos horas cada una.

Dichas actuaciones se desarrollarán en los espacios adecuados y con las dotaciones suficientes que garanticen, a criterio del Servicio Regional de Empleo, la calidad del servicio a las personas desempleadas y a las empresas.

Artículo noveno

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. La solicitud se cumplimentará en el modelo-solicitud que acompaña a la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de la siguiente documentación (en el caso de no utilizar la tramitación electrónica, las fotocopias de la documentación vendrán compulsadas):

a) Proyecto donde se especifique el tipo de acciones solicitadas, los participantes, y lugar de realización (Anexo I).

b) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE, recogidas en el apartado 8 del modelo-solicitud en cuanto a que las instalaciones donde se realizarán las acciones están adaptadas a la legislación vigente sobre barreras arquitectónicas.

c) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE recogida en el apartado 8 del modelo-solicitud en cuanto a la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Presentación de los materiales didácticos que utilizará el Entidad gestora del Centro Integrado de Empleo para el desarrollo de las acciones de orientación laboral y emprendedores/as.

e) Documentación acreditativa de la Entidad solicitante: De su representante legal, de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la Entidad.

f) Documento de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

g) Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la Entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán aportarse las correspondientes certificaciones en el caso de que el solicitante no autorice su consulta.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Certificado de compromiso de contratación y/o adscripción de personal (Anexo II).

i) Actuaciones a desarrollar por el Centro Integrado de Empleo (Anexo III).

j) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE recogida en el apartado 8 de modelo-solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Declaración responsable del/de la representante de la Entidad gestora del CIE recogida en el apartado 8 del modelo-solicitud en cuanto a concurrencia con otras ayudas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que esta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, previa resolución, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá acreditarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Artículo décimo

Procedimiento de concesión

La concesión de esta subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y se regulará por lo dispuesto en la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley, en materia de bases reguladoras de subvenciones y demás normas de aplicación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo undécimo

Instrucción y resolución

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo, que emitirá un informe de valoración.

2. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, conforme al artículo 12.3 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, la Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada, finalizando con la firma del correspondiente convenio donde se establecerán, las acciones a desarrollar por cada uno de ellos, su plazo de ejecución, los objetivos mínimos que deben alcanzar y la concreción de su régimen financiero.

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

El plazo para notificar la resolución será de diez días hábiles contados a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 marzo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo duodécimo

Anticipo del pago

1. La Entidad gestora del Centro Integrado de Empleo podrá siempre que se hayan iniciado las actuaciones, solicitar hasta el 100 por 100 del pago de la subvención como anticipo a cuenta para los gastos de funcionamiento en el plazo de tres meses desde la resolución de la concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España por el importe total de anticipo a cuenta más los intereses de demora. Con anterioridad a que la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración proceda al reconocimiento de la obligación de pago se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

3. El aval a que se refiere el apartado anterior deberá ajustarse al Modelo del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda por la que se dictan instrucciones o norma que venga a sustituirla sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.C), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Para la tramitación de los anticipos de subvención la Entidad beneficiaria presentará al Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de anticipo (Anexo IV).

b) Comunicación de inicio de las acciones (anexado al convenio).

c) Autorización del solicitante para que la Administración compruebe de oficio que la Entidad se encuentra al corriente de obligaciones en materia de tributos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberán aportarse las correspondientes certificaciones en el caso de que el solicitante no autorice su consulta.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación de la contratación del personal (Anexo V), adjuntando fotocopia compulsada de los contratos correspondientes, y en el caso de personal contratado con anterioridad por la Entidad presentarán además, un certificado de adscripción del personal.

5. Una vez comprobadas las actuaciones realizadas y debidamente justificadas en plazo, el Servicio Regional de Empleo procederá a iniciar los trámites para el levantamiento del aval.

Artículo decimotercero

Comprobación, seguimiento y control

La Entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico del programa que realice el Servicio Regional de Empleo.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.4, de la Ley 2/1998, de 8 de marzo, y lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

La Entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas. Asimismo, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración), y de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimocuarto

Identificación y publicidad de las acciones

1. La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), la Entidad beneficiaria hará constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, del Servicio Regional de Empleo, el Fondo Social Europeo y el de la propia Entidad, así como, la siguiente declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

2. Con el fin de promover y facilitar la máxima difusión pública y alcance de dichas actuaciones, se podrán realizar las campañas de promoción y publicidad que fueran precisas y que deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Regional de Empleo.

3. La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada, para ello, el Servicio Regional facilitará las condiciones y características de la cartelería interior y exterior.

4. En cualquier canal de difusión que se utilice se deberá cuidar el lenguaje de modo que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo decimoquinto

Indicadores de seguimiento

La Entidad se compromete a facilitar al Servicio Regional de Empleo en soporte informático los siguientes indicadores de las acciones desarrolladas para su justificación al Fondo Social Europeo: Edad, situación laboral, número de personas atendidas, número de mujeres atendidas, número de empresas creadas, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas.

Artículo decimosexto

Intercambio de información

Las Entidades beneficiarias se comprometen a efectuar el intercambio de información, con la periodicidad que se establezca y en los soportes que el Servicio Regional de Empleo fije a tal efecto. El suministro de dichos datos, en el tiempo y forma que determine el Servicio Regional de Empleo, tendrá carácter obligatorio.

Artículo decimoséptimo

Recursos contra la convocatoria

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de las mismas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente del procedimiento de concesión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar los gastos de funcionamiento en el ámbito de los Centros Integrados de Empleo (CIE).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden de convocatoria, se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I, de la Orden 4686/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, que prevalecerá en caso de contradicción, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por la que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/22.507/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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