Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Modificación de tasas piscinas e instalaciones polideportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre modificación de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones polideportivas, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyas modificaciones se hacen públicas en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que a continuación se recogen:

MODIFICACIÓN DE TASAS PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

En el artículo 2. “Hecho imponible”:

Apartado b), se añade el uso de las pistas de pádel.

b) El uso de las pistas de tenis y pádel.

En el artículo 6. “Cuota tributaria”:

Dentro del epígrafe primero se modifican las siguientes:

Entradas piscina para empadronados:

— Abono infantil, 10 usos: 12 euros.

— Abono infantil, 20 usos: 18 euros.

— Abono jubilado, 10 usos: 8 euros.

— Abono jubilado, 20 usos: 12 euros.

— Abono adultos, 10 usos: 20 euros.

— Abono adultos, 20 usos: 30 euros.

Carné temporada de piscina para los empadronados:

— Carné infantil: 35 euros.

— Carné adulto: 43 euros.

— Carné jubilado: 32 euros.

En el epígrafe segundo “Por utilización de instalaciones deportivas”. Se suprime:

Sala de espejos, 1 hora: 8 euros.

Se modifican las siguientes tarifas:

— Campo de fútbol, sin luz, dos horas y media: 66 euros.

— Campo de fútbol, con luz, dos horas y media: 100 euros.

— Cancha polideportiva, sin luz, una hora y media: 12 euros.

— Cancha voley-playa, sin luz, una hora: 4 euros.

— Cancha Voley-playa, con luz, una hora: 7,50 euros.

Se añaden dos nuevas tarifas:

— Campo de fútbol 7, sin luz, una hora y media: 30 euros.

— Campo de fútbol 7, con luz, una hora y media: 50 euros.

Se añade un nuevo apartado en el artículo 8. “Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables”:

b) Aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (entendiendo como tal la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado) y estando empadronados en Sevilla la Nueva, previa acreditación de dicha condición, tendrán una bonificación en las cuotas mensuales de las actividades deportivas en que estén inscritos del:

— 50 por 100 a las familias de categoría especial.

— 30 por 100 a las familias de categoría general.

c) Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia) junto con la solicitud en el momento de la inscripción.

d) Todas las reducciones de cuotas reflejadas en esta ordenanza serán aplicables exclusivamente a aquellos que estén bajo la condición de empadronados y no serán aplicables para las actividades de tenis y pádel.

e) Minusválidos psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 33 por 100, tendrán una reducción del 50 por 100, siempre que se acredite la calificación de la minusvalía emitidas por organismo competente.

f) Minusválidos psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100, estarán exentos de abonar la cuota siempre que se acredite la calificación de la minusvalía emitida por organismo competente, si bien, de precisar la entrada junto a un acompañante, este último deberá abonar la entrada correspondiente.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 18 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/21.198/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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