Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 17 de marzo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, correspondiente al 8 de abril de 2010) de modificación de la ordenanza fiscal número 6, ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Uno. Se modifica el apartado número 2 del epígrafe primero del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.

Epígrafe primero.—Por entrada personal a las instalaciones deportivas (mayores de cinco años):

Número 2. Entrada individual sábados, domingos y festivos: 3,13 euros.”

Dos: Se añade un nuevo epígrafe en el artículo 6:

“Epígrafe tercero.—Por la utilización del sistema de alumbrado de la pista polideportiva:

— Pista polideportiva: 1 euros por treinta minutos o fracción.

— Pista voleiplaya: 1 euro por hora o fracción.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Montejo de la Sierra, a 17 de abril de 2010.—El alcalde, Fernando de Frutos González.

(03/21.020/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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