Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 444 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 444 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Porras Méndez, contra la empresa “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, y otras, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 528 de 2009

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 444 de 2009, sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, en los que han sido partes: como demandante, doña Ángela Porras Méndez, asistida por la letrada doña Cristina Valero Calaz, y como demandadas, las empresas “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, y “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, todas ellas representadas por doña Helena Bañobre Nebot; don Roberto Jiménez Amores, asistido por la letrada doña Silvia Moya Moyano; “R. Jiménez, Sociedad Anónima”, y “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”, representadas por don Jesús Garzas Cabanes; “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, representada por don Francisco J. Peramós Casas; Fondo de Garantía Salarial y don Valentín Gallego Castañera, como administrador concursal, ambos no comparecen al acto del juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral alegada respecto del conocimiento de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por doña Ángela Porras Méndez, contra “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, don Roberto Jiménez Amores, “R. Jiménez, Sociedad Anónima”, “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, don Valentín Gallego Castañera y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la incompetencia de la jurisdicción social, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos contenidas en la demanda. Se advierte a la parte actora que podrá ejercitar las acciones correspondientes ante el Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, al procedimiento 444/09, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.966/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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