Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1565/2010, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, en el ámbito del cementerio.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó la Orden 1565/2010, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, en el ámbito del cementerio, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera, en su sesión de 2 de abril de 2007, aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2007, y en el diario “El Mundo” de 18 de mayo de 2007. No se presentaron alegaciones.

Finalizado el período de información pública, el Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera, tras realizar unas modificaciones no sustanciales del expediente, acordó, en su sesión extraordinaria de 22 de febrero de 2008, aprobar de nuevo inicialmente el expediente de referencia, exponiendo dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera, por mayoría absoluta, en su sesión de 9 de marzo de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual o Sustancial señalada, declarando el interés social de dicha Modificación, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales o Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 4 de octubre de 2007 y 16 de septiembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 31 de octubre de 2007 y 11 de marzo de 2008, favorables, pero estableciendo ciertas condiciones.

II. El objeto de esta Modificación Puntual es la corrección y aclaración de diversas contradicciones contenidas en los documentos de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, en el ámbito del cementerio municipal, sito en la calle Subida al Convento, número 22.

La presente Modificación Puntual encuentra su justificación en la necesidad de ampliar el cementerio de La Cabrera.

El ámbito del presente expediente son las parcelas catastrales 77413-01 y 77413-02, afectando a una superficie total de 11.225 metros cuadrados.

Por lo tanto, se cambia el uso del Sistema General, dado que su destino como estación de bombeo carecía de sentido, pasándolo a uso “Equipamiento, clase cementerio”.

El cambio descrito implica la modificación del Plano 2.2, del artículo 8.9.2 del “Sistema de Equipamientos”, del artículo 8.10.2 del “Sistema de Infraestructuras y Servicios Urbanos” y de las fichas de desarrollo del SAU-4 y SAU-5, que se representan y se redactan de la siguiente forma (en la redacción se indican en cursiva las modificaciones introducidas):

Plano número 2.2 “Núcleo Urbano. Clasificación, Calificación y Gestión del Suelo” (E 1:2.000)

El ámbito del cementerio se clasifica como Suelo Urbano y se califica como Sistema General de Equipamientos. Cementerio.

Artículo 8.9.2 de las Normas Urbanísticas

8.9. Sistema de Equipamientos.

8.9.1. Definición. Constituye el sistema de equipamientos el conjunto de centros e instalaciones al servicio la población del municipio.

8.9.2. Clasificación. Atendiendo a su naturaleza específica cabe distinguir:

I. Sistema General.

A) DP: Deportivo.

1. DP-1: Polideportivo Municipal.

B) Escolar.

1. E1: Colegio Nacional.

2. E2: Instituto de Bachillerato.

C) Institucional.

1. I1: Ayuntamiento.

D) Cementerio.

1. CT: Cementerio.

Artículo 8.10.2 de las Normas Subsidiarias

Sistema de Infraestructuras y Servicios Urbanos

8.10.1. Definición. El Sistema de Infraestructuras lo componen el conjunto de elementos que hacen posible la prestación a la ciudad y a sus habitantes de los servicios básicos en materia de abastecimiento de agua, eliminación y tratamiento de aguas residuales, eliminación de residuos sólidos, cementerios, así como los suelos de reservas previstos para la ampliación o nuevo establecimiento de estos elementos.

8.10.2. Clasificación. El Sistema de Infraestructuras y Servicios está constituido por los depósitos y redes para el abastecimiento de agua potable, las depuradoras, colectores y alcantarillados para la eliminación y tratamiento de aguas fecales y pluviales, por los vertederos municipales para la eliminación de residuos sólidos y por las reservas para canalizaciones de nuevo servicios.

Dentro de este conjunto de elementos del Sistema General se hace distinción específica, de los siguientes:

SU-1: Depósito de “La Cabrera-2”.

SU-2: Depuradora de aguas residuales.

(Se suprime el SU-3: “Estación de bombeo de saneamiento para el Sector Sur”.)

Ficha de las condiciones de desarrollo del Área SAU-4: “Los Riajos”

No varía nada con respecto a la ficha vigente, excepto en el apartado “Sistemas Generales Asociados”, donde se suprime el SU-3: Ejecución de estación de bombeo y colector de elevación de saneamiento.

Ficha de las condiciones de desarrollo del Área SAU-5: “Las Pilatas”

No varía nada con respecto a la ficha vigente, excepto en el apartado “Sistemas Generales Asociados”, donde se suprime el SU-3: Ejecución de estación de bombeo y colector de elevación de saneamiento.

De acuerdo con lo señalado, la documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera que es preciso alterar, de acuerdo con la presente propuesta de Modificación Puntual No Sustancial, es la siguiente:

Normas Urbanísticas

Artículo 8.9.2. Clasificación (del artículo 8.9 Sistema de Equipamientos, página 154 de las Normas Subsidiarias).

Artículo 8.10.2. Clasificación (del artículo 8.10 Sistema de Infraestructuras y Servicios Urbanos, página 155 de las Normas Subsidiarias).

Página primera de la “Ficha de las Condiciones de Desarrollo del Área SAU-4” (capítulo 13 de las Normas Urbanísticas).

Página primera de la “Ficha de las Condiciones de Desarrollo del Área SAU-5” (capítulo 13 de las Normas Urbanísticas).

Planos

Plano número 2.2 de Ordenación: Núcleo Urbano. Clasificación, Calificación y Gestión del Suelo (Escala 1:2.000).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico con fecha 19 de abril de 2010, informando favorablemente la Modificación Puntual de referencia, y señalando:

La presente Modificación Puntual se adecua a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en tanto que no resultan de aplicación las medidas compensatorias previstas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, ya que no se propone aumento de edificabilidad, desafectación de suelo con un destino público ni descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

De igual manera, no son de aplicación las cesiones de aprovechamiento establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, ni las relativas a las redes públicas previstas en el artículo 36.6 de la misma Ley.

La superficie del ámbito del cementerio es de 11.225 metros cuadrados, superior a la superficie de 10.000 metros cuadrados establecida por el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.1 del Decreto, el Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera, en su sesión de 9 de marzo de 2010, acordó, por mayoría absoluta de los miembros que lo componen, “declarar de interés social el presente proyecto de Modificación Puntual No Sustancial.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 91/10), en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente, primero, la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera en el ámbito del cementerio, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 4 de octubre de 2007 y 16 de septiembre de 2009, y por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 11 de marzo de 2008, obrantes en el expediente; y segundo, las especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento de La Cabrera.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2010,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera en el ámbito del cementerio, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 4 de octubre de 2007 y 16 de septiembre de 2009, y por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 11 de marzo de 2008, obrantes en el expediente.

Segundo

Apreciar las especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento de La Cabrera.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.829/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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