Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100526-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

239
Ejecución 49 de 2009

En autos de demanda número 1.508 de 2008, ejecución número 49 de 2009 y acumulada número 50 de 2009, sobre despido, siendo ejecutante doña Amanda Naranjo Hernández, y ejecutada “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 17 de marzo de 2010.

Dada cuenta; únase el anterior sobre devuelto a los autos de su razón, extráigase el contenido del mismo y remítase nuevamente a la dirección que consta en autos a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Por otra parte, y a la vista del estado de las presentes actuaciones, y dado que aún falta por consignar la cantidad de 232,62 euros, requiérase a “Banif” para que de forma inmediata realice el ingreso de dicha cantidad en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación de número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 5 de abril de 2010.

Dada cuenta; por recibido resguardo bancario de “Banif” por la suma de 232,62 euros, únase a los autos de su razón. Y a la vista de que ya ha sido abonado el principal, intereses y costas por los que se despachaba la presente ejecución, se acuerda levantar el embargo acordado sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviere a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquier concepto. Asimismo, se acuerda levantar los embargos acordados sobre los ingresos y saldos acreedores que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias “Banco Guipuzcoano”, “Banif” y “Bankinter”.

Asimismo, se acuerda levantar el embargo que contra las empresas “Medifiatc, Seguros Médicos”, “Avance Medical”, “Unión Madrileña”, “Sanitas Seguros” y “Asisa” ostente la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas.

En cuanto a la notificación negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, únase, y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, y acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.–La secretaria judicial (firmado).

(03/18.065/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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