Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100525-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

303
Demanda 1.684 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.684 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandru Pavel Perti, contra la empresa “Dam Nuevas Técnicas de Cubiertas, Sociedad Limitada”, sobre resolución contractual por voluntad del trabajador, se ha dictado con fecha 12 de abril de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 229 de 2010

En Madrid, a 12 de abril de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Alexandru Pavel Perti, que comparece asistido del letrado don José María Campaña Castro, y de otra, como demandados, “Dam Nuevas Técnicas de Cubiertas, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado del letrado don Julián Sánchez García, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Alexandru Pavel Perti, en concepto de resolución del contrato por voluntad del trabajador, contra la empresa “Dam Nuevas Técnicas de Cubiertas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la misma al pago al actor de una indemnización por importe de 5.607,90 euros y declarando definitivamente extinguida la relación laboral existente entre las partes a la fecha de la presente, absolviendo al organismo codemandado, haciéndoles las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dam Nuevas Técnicas de Cubiertas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.900/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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