Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 122 de 2010

Don Isidoro Prieto González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en los autos número 122 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pino Cabrera Amador, contra la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, “Integra MSGI”, “Mantenimiento Integrado y Mejora, Sociedad Anónima”, “Unidad de Mantenimiento Ocupacional Umano ETT”, “Asomada Explotaciones Turísticas”, “Servicios Canarios de Traducciones y Congresos” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 201 de 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones formulada por doña María del Pino Cabrera Amador, frente a “Clece, Sociedad Anónima”, “Integra MSGI”, “Mantenimiento Integrado y Mejora, Sociedad Anónima”, “Unidad de Mantenimiento Ocupacional Umano ETT”, “Asomada Explotaciones Turísticas”, “Servicios Canarios de Traducciones y Congresos” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la entidad “Servicios Canarios de Traducciones y Congresos”, a que, por tanto, a su elección la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 10.444,97 euros, condenándole, igualmente, y en todo caso, a que la abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración y se absuelve al resto de las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, de Las Palmas de Gran Canaria, cuenta de este Juzgado al número 3486000065/0122/10, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150.25 euros en misma cuenta de referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esa mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unidad de Mantenimiento Ocupacional Umano ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.126/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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