Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Ejecución 141 de 2009-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edward Iván Vargas Rondo, contra la empresa “Olmo Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 423,33 euros, de los que 320,95 euros corresponden a honorarios y 102,38 euros a intereses, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Constando consignada la cantidad de 635,54 euros, abónese a don Edward Iván Vargas Rondo la cantidad de 102,38 euros en concepto de intereses, a don Evelio Reillo Casanueva la cantidad de 320,95 euros y a “Olmo Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, la cantidad de 212,21 euros en concepto de sobrante, expidiéndose al efecto los correspondientes mandamientos que quedan a disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Notifíquese el presente auto y el de fecha 15 de septiembre de 2009 a la demandada por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en tablón de anuncios de este Juzgado.

Diríjase oficio al Juzgado de lo social número 33, a fin de que se tome nota del levantamiento del embargo del sobrante acordado en las presentes actuaciones.

Se acuerda el cierre y archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a “Banco Gallego”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “La Caixa” y “Banco de Sabadell” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmoDe las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Olmo Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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