Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

145
Demanda 420 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Olga Ortega Amaya, contra “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, y “Entablado y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido , registrado con el número 420 de 2010, se ha acordado citar a “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20 de mayo de 2010, a las once y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 31, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, 5 de abril de 2010.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social con base en la demanda presentada por doña Olga Ortega Amaya contra “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, y “Entablado y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal es del siguiente tenor literal:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que le sirva de notificación y citación, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta misma fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, en autos 420 de 2010, seguidos a instancias de doña Olga Ortega Amaya contra “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, y “Entablado y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre reclamación por despido, se ha mandado citar a usted para que comparezca, ante este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, el día 20 de mayo de 2010, a las once y veinte horas, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole de que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado) (representante legal).

Auto

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro-registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante de que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que, de no hacerse así, se archivará la demanda sin más trámite.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de mayo 2010, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, y “Entablado y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma doña María del Carmen López Hormeño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 31 de los de Madrid (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de, citación a “Forjados Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, y “Entablado y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.585/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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