Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

169
Demanda 500 de 2009

Doña María Teresa Martín Barea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.

Hago saber: Que en autos número 500 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandre Ghilherme de Jesús Moreira, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, su administrador único, don Eduardo Antonio Fernández Jiménez y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Rafael García de la Calle.—En Teruel, a 5 de abril de 2010.

Por recibido exhorto remitido por el Servicio Común de Actos de Comunicación de Madrid cumplimentado con diligencia negativa y que tenía por objeto notificar la sentencia recaída en las presentes actuaciones a la demandada “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, únase, y en su vista se acuerda:

Notificar a la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Juzgado y del tablón del Juzgado Decano de lo social de Madrid, a cuyo efecto líbrese el oportuno exhorto. Advirtiendo a la misma que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencia o se trate de emplazamiento.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, advirtiendo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 1, punto 19, que añade la disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la parte que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, deberá consignar como depósito la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 4265/0000/69/0500/09 al momento de interponer el recurso, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, exhibición en el tablón de anuncios del Juzgado Decano de lo social de Madrid y en el tablón de este Juzgado de lo social.

En Teruel, a 5 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.029/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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