Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100518-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

167
Demanda 477 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 477 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Nayra Piñero Betancor, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, sobre despido, por la presente se notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia número 758 de 2009

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2009.

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Nayra Piñedo Betancor, frente a “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, que no comparece, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado en fecha 13 de marzo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada, a que, a su elección readmita a la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice con la suma de 7.246,58 euros, y a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 44,94 euros brutos, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios; debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la entidad bancaria “Banesto”, entidad 0030, oficina 1105, de la calle Triana, número 120, de Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado número 3487/0000/65/0477/09, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese la propia destinataria, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar a la interesada a la mayor brevedad o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que sirva de notificación a “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, con domicilios en la calle Manuel Fernández Márquez, números 38-44, Badalona, y calle del Metal, número 7, polígono industrial “San José”, Leganés (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2010.—La secretaria, María Teresa Alonso García.

(03/17.028/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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