Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 331 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 331 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Rubiano Bernaldo de Quirós, contra la empresa “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto de citación para los actos de conciliación y/o juicio del día 19 de mayo de 2010, a las diez y quince horas, cuya parte dispositiva es como sigue:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 9 de marzo de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María Luisa Rubiano Bernaldo de Quirós, contra “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en materia de procedimiento ordinario.

De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

Hechos:

Primero.—Doña María Luisa Rubiano Bernaldo de Quirós presenta demanda contra “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en materia de procedimiento ordinario.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 19 de mayo de 2010, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí, digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí, digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta con el número 2518 0000 30 0331 10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.421/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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