Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100517-9

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

9
ORDEN 639/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de integración en 2010 y 2011.

En la Comunidad de Madrid, existen personas con una acumulación de barreras y límites que les dificulta y, en ocasiones, les deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para conseguir empleo y falta de acceso a una vivienda digna. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.

La Comunidad de Madrid desde el año 2001, impulsa en sus políticas para prevenir y actuar contra la pobreza y la exclusión social estrategias en convergencia con las directrices europeas en esta materia: La Estrategia de Lisboa del año 2000, la Comunicación de la Comisión de 22 de diciembre de 2005 que establece “Un nuevo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de la inclusión en la Unión Europea” y más recientemente las directrices señaladas en el marco de 2010 “Año Europeo contra la Pobreza y la Exclusión Social” y de la Estrategia Europa 2020, actualmente en debate.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho: El derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social y contempla los Proyectos de Integración, como una de las medidas fundamentales para hacerlos efectivos.

La Ley, en su artículo 35, define los Proyectos de Integración como actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la Administración Regional, las Corporaciones Locales, los servicios sociales municipales y la iniciativa social que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una concepción de trabajo en red.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid define en su artículo 9 las funciones del sistema público de Servicios Sociales y señala entre ellas el “Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos” y asimismo establece en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) las prestaciones técnicas para llevarlas a cabo.

Ambas Leyes marcan un modelo de política social transversal caracterizado por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas más vulnerables, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales en la planificación de estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión social y la pobreza, contempla actuaciones específicas para proporcionar los apoyos personalizados a las personas en situación de exclusión social moderada o severa, entre dichas actuaciones ocupan un importante lugar los programas de inclusión social por el empleo, dirigidos a que las personas que más dificultades tienen, reciban los apoyos precisos para poder incorporarse al mundo laboral mediante subvenciones a entidades para la realización de acciones dirigidas a la integración socio-laboral cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

También desde los servicios sociales municipales y desde los servicios de empleo de la propia Administración Regional se llevan a cabo actuaciones que abordan de manera específica la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Todo ello, unido a la experiencia acumulada en las cuatro convocatorias anteriores hace aconsejable una innovación en los contenidos de los proyectos objeto de subvención para adaptarse de manera flexible a las diferentes situaciones a las que deben dar respuesta.

En consecuencia, la presente Orden de bases y de convocatoria pretende regular las subvenciones para la realización de proyectos de integración dirigidos a las personas que acumulan mayores dificultades y limitaciones para participar en la vida social mayoritaria y que por sus circunstancias actuales no tienen cabida en otros proyectos o recursos. Proyectos que deben ser desarrollados por entidades de iniciativa social en estrecha coordinación con los servicios sociales municipales, elaborando diagnósticos conjuntos y llevando a cabo una intervención complementaria que favorezca que éstas personas puedan desarrollar un proyecto vital satisfactorio, apoyando la superación de los múltiples factores que inciden en la mejora de su desarrollo personal, sus relaciones interpersonales y su participación social, tanto en entornos cercanos como más amplios para conseguir un estatus de plena ciudadanía.

El artículo 70 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que los Proyectos de Integración serán financiados mediante convocatorias de subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4.o que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge entre otros extremos, el procedimiento a seguir en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

Las presentes bases tienen por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para que desarrollen los Proyectos de Integración regulados en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Características de los proyectos y acciones subvencionables

1. Características de los proyectos: Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, llevarán asociadas, al menos, las siguientes características básicas:

a) Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.

b) Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos y que dificultan los procesos de integración.

c) Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.

d) Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.

e) Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.

f) Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.

2. Proyectos y acciones subvencionables:

Con carácter general, la participación en un proyecto de integración debe ser previamente acordada en el programa individual de inserción elaborado de forma consensuada entre la persona que precisa de apoyos personalizados para su inserción social y el trabador social de referencia, por lo que los proyectos de integración dirigidos a la promoción y desarrollo personal de las personas que acumulan mayores dificultades y limitaciones para participar en la vida social mayoritaria y que se desarrollan por entidades de iniciativa social se llevarán a cabo en estrecha coordinación con los servicios sociales municipales, elaborando diagnósticos conjuntos y realizando una intervención complementaria, mediante un acompañamiento intensivo para que las personas participantes puedan desarrollar un proyecto vital satisfactorio, apoyando la superación de los diferentes factores que inciden en la mejora de su autoestima, sus relaciones personales y de su participación social, ampliando la intervención tanto al entorno familiar como al social.

No obstante y teniendo en cuenta que existen personas, como los jóvenes en exclusión y las personas sin hogar, que por sus circunstancias especiales presentan dificultades para acudir a los centros de servicios sociales, los proyectos dirigidos a ellos intervendrán desde la captación y el acercamiento directo con el objetivo de conseguir en el proceso la vinculación con los servicios sociales de referencia.

En consecuencia se definen los siguientes tipos de proyectos: a) Proyectos para personas con problemas moderados de exclusión social; b) Proyectos específicos para personas con problemas graves de exclusión social: Personas sin hogar; c) Proyectos específicos para jóvenes con problemas graves de exclusión social.

a) Los Proyectos de desarrollo personal para personas con problemas de exclusión social tienen como objetivo la promoción personal y social de personas que se encuentran en situación de exclusión social moderada y para ello ofrecen un conjunto de actividades, que incluyen acompañamiento social y adquisición de hábitos y de habilidades sociales, mediante la participación en un espacio grupal en el que se parte de la realidad de cada persona y de su contexto para apoyar el desarrollo de sus capacidades y potencialidades y con ello llegar a mejorar su calidad de vida y la incorporación activa a la sociedad.

La participación en este tipo de proyectos debe canalizarse desde el centro de Servicios Sociales de referencia a partir de los acuerdos adoptados en los programas individuales de inserción.

Los proyectos incorporarán actividades de adquisición de habilidades sociales, autonomía personal, conocimientos instrumentales básicos, organización del tiempo, relaciones familiares: Reparto de tareas y responsabilidades, cuestionamiento de roles familiares; hábitos de salud integral y de participación en redes comunitarias.

La metodología se centrará en la intervención grupal, con espacios de apoyo individual y comunitario y deberá fomentar la participación de las personas en la propia dinámica del proyecto y establecer un compromiso de asistencia con cada participante.

Los proyectos en los que todos o la mayoría de los participantes pertenezcan a población gitana deberán contemplar la intervención con el núcleo familiar, estableciendo objetivos concretos y medibles que permitan identificar y enfatizar procesos de éxito, consensuados y evaluados con los servicios sociales. En ellos se dará prioridad como participantes a los/las menores de 25 años y a los hombres y se potenciará la figura de mediadores y mediadoras sociales como referentes positivos.

b) Los Proyectos de desarrollo personal para personas sin hogar tienen como objetivo la inserción social mediante estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social de las personas sin hogar y su vinculación a los servicios sociales de referencia.

Las entidades que desarrollen estos proyectos deberán trabajar en coordinación con los servicios sociales, así como con otros recursos existentes en la zona de actuación. Podrán incorporar una o varias de las siguientes acciones: Servicios de acogida que potencien la integración social mediante el acompañamiento social, que pueden incluir alojamiento y manutención y realizar acciones complementarias; atención social en calle, mediación para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, así como creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción social.

c) Los Proyectos de desarrollo personal para jóvenes con problemas graves de exclusión social tienen como objetivo su incorporación social y participación activa en el ejercicio de los derechos de ciudadanía y para ello incorporarán acciones que contribuyan a la promoción de la participación social, promoverán valores de tolerancia e interculturalidad, de prevención de conductas antisociales y deberán incorporar actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal e integración social y fomentar su vinculación con los servicios sociales de referencia.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin fines de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sean subvencionables conforme al artículo 2 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos durante todo el período para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que se acreditarán de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y mediante la cesión de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la autorización firmada por representante legal de la entidad solicitante de la subvención y convenio firmado entre Administraciones a tal efecto.

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad debe aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma o, en su caso, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

g) Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases deben acreditar no encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden, firmada por el representante legal de la entidad.

h) Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción.

Los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales, el establecido en el apartado d) se recabará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en esta Orden, y se deberán presentar por duplicado, acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de la inexistencia de ánimo de lucro, mediante la presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

1.2. Tarjeta de identificación fiscal.

1.3. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo de certificación.

1.4. Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta.

1.5. Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a estructura y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo IV de esta Orden, sin perjuicio de la aportación de documentación complementaria que facilite la mejor comprensión del alcance y contenido.

1.6. Declaración, expresa y responsable, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.

1.7. Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado f), del artículo 3, en los casos en que no sea posible recabarlos de oficio por el Órgano instructor.

1.8. Declaración jurada de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad.

1.9. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En caso de que una Entidad vaya a solicitar subvención para proyectos distintos, formulará una solicitud por cada uno de ellos, que deberá realizarse mediante la presentación de dos copias cumplimentadas del formulario impreso normalizado que figura en la presente Orden, acompañado de toda la documentación original o fotocopia compulsada correspondiente señalada anteriormente, también por duplicado.

2. Los modelos de impresos podrán recogerse en la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2; así como en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la calle Alcalá, número 63, cuarta planta, quien facilitará cuanta información se precise para formular la solicitud. Los impresos de solicitudes y sus anexos se encuentran también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. La presentación de las solicitudes y documentación establecida en el punto 1 del presente artículo, se realizará en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio y mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho al expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

El trámite de solicitud de esta subvención, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en www.madrid.org En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes de las subvenciones a través de la cumplimentación de la solicitud y anexos de esta Orden, serán incorporados y tratados con el consentimiento de los mismos en el fichero denominado “RMI”, cuya finalidad es la gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Renta Mínima de Inserción, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios Sociales, en su condición de responsable del fichero.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que se establezca un plazo diferente en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos, criterios de valoración y determinación de la cuantía

1. Los Proyectos de Integración objeto de subvención con cargo a estas bases deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

1.2. Responder a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras respecto a las características de los proyectos y acciones subvencionables.

1.3. Los participantes deberán tener una edad mínima de 16 años y precisar de los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, previstos en el artículo 1 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción y en el Título III del Decreto 147/2002, de 1 de agosto de Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, y estar formalizados en el programa individual inserción. Al menos el 50 por 100 de los participantes en los proyectos deben formar parte de unidades de convivencia beneficiarias de la prestación económica de la renta mínima de inserción.

1.4. Desarrollar sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid.

1.5. Garantizar el acompañamiento y el seguimiento propios del trabajo social de las personas o familias incorporadas al proyecto y ajustarse al diseño de intervención establecido en los correspondientes programas individuales de inserción.

1.6. Estar desarrollados por entidades promotoras con la suficiente capacidad técnica y organizativa y que cuenten con una metodología de intervención acorde con las características del perfil de la población a la que se dirigen.

1.7. Responder a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión de acuerdo a los diagnósticos periódicos elaborados por los Servicios Sociales Municipales, las entidades sociales que desarrollan su actividad en la zona y, cuando existan, en los Planes Locales de Inclusión.

1.8. Ser complementarios y trabajar desde la transversalidad y en coordinación con otros programas que se desarrollen en materias de formación, empleo, salud, educación y vivienda.

1.9. Tener una duración de dos años en el caso de proyectos de continuidad, y en el resto de proyectos, desde el mes de resolución de la concesión de subvención hasta el 31 de diciembre del segundo año. A estos efectos se considera que un proyecto es de continuidad cuando una vez finalizado el período subvencionado en la convocatoria anterior, el proyecto continúa la intervención con las personas que no hubieran finalizado su itinerario de inserción y acepte nuevas derivaciones de los Centros de Servicios Sociales de referencia.

2. Los Proyectos de Integración se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Informe del Centro de Servicios Sociales Municipales ubicado en el área geográfica de desarrollo del proyecto, en el que debe constar la valoración técnica de la entidad y del proyecto así como la idoneidad del mismo, en función de los perfiles de las personas en situación de exclusión y de los recursos existentes en la zona: Hasta 25 puntos.

b) Planificación, gestión y evaluación del proyecto, valorándose especialmente la adecuación entre objetivos y actividades que prevé desarrollar, recursos humanos y materiales, metodología y nuevas estrategias de intervención, número de personas participantes, duración del proyecto, días de intervención, intensidad (horas) y de su presupuesto, así como cuantía solicitada y sistema de evaluación: Hasta 25 puntos.

c) Proyectos dirigidos a personas sin hogar: 15 puntos.

d) Proyectos dirigidos a jóvenes en exclusión: 12 puntos

e) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora, así como que incorpore certificaciones de calidad de sus procedimientos o se encuentre en proceso de ello (este extremo deberá acreditarse documentalmente): Hasta 20 puntos.

f) Proyectos de continuidad que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados en el seguimiento técnico realizado desde los servicios sociales municipales del territorio donde se realizan y desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: Hasta 10 puntos.

g) Proyectos en cuya realización participe personal voluntario, valorándose su porcentaje respecto del total de personas que desarrollan el proyecto: Hasta 5 puntos.

La puntuación del informe de los servicios sociales municipales de un ámbito territorial previsto en un proyecto de integración, deberá ser igual, o superior, a 12,5 puntos para ser considerado favorable, de los cuales, como mínimo, 8 puntos deben referirse a la valoración de su idoneidad.

No podrán subvencionarse proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos.

3. En el marco del crédito presupuestario consignado en el Subconcepto 4834 del Programa 907, la determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se fijará una vez estimado el coste del mismo, en función de las actividades y del ámbito territorial seleccionado en base al informe emitido por los servicios sociales, aplicando a ese coste el porcentaje en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración que figuran en el apartado 2 de este artículo, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La cuantía máxima a subvencionar no podrá superar el 90 por 100 de la cuantía solicitada.

Con carácter general, sólo se podrá subvencionar a una misma entidad un máximo de dos proyectos, con excepción de entidades que desarrollan proyectos dirigidos a personas sin hogar, a las que se podrá subvencionar hasta un máximo de tres proyectos.

Artículo 6

Instrucción

El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas.

Para el estudio del expediente se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales solicitará de las Mancomunidades, Municipios y, en su caso, de los Distritos del municipio de Madrid el informe del Departamento de Servicios Sociales correspondiente, al que hace referencia el apartado a) del punto 2 del artículo 5. En el caso de proyectos cuyo ámbito territorial sea el municipio de Madrid, dicho informe se recabará del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid y si su ámbito es la Comunidad de Madrid del Servicio de Coordinación Territorial, dependiente de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 7

Selección de los proyectos y Comisión de Valoración

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Un técnico del Servicio de Programas Sociales Europeos, designado por la Directora General de Servicios Sociales.

l Un técnico de la Subdirección General de Voluntariado, Coordinación territorial y Emergencia Social, designado por la Directora General de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

l Un técnico de formación y empleo, designado por el Director Gerente del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.

l Un técnico del Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, designado por la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de la Consejería de Educación.

l Dos técnicos del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, designados por la Directora General de Servicios Sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

En ningún caso podrán subvencionarse proyectos que, aplicados los criterios de valoración que figuran establecidos en el artículo 5.2 de la presente Orden, no hayan alcanzado un mínimo de 50 puntos.

Artículo 8

Resolución

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden y en función del crédito disponible formulará la propuesta de resolución de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades de iniciativa social propuestas como beneficiarias. En el caso de que la Dirección General de Servicios Sociales considere que un proyecto de integración pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones, la entidad debe reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la propuesta de resolución. Si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

La reformulación de la solicitud se hará en una memoria adaptada siguiendo la misma estructura del Anexo IV, Memoria del Proyecto, adjunto a la presente Orden y debe adecuarse en su contenido y forma al proyecto presentado. La memoria adaptada una vez aceptada será vinculante a todos los efectos.

La fecha límite para iniciar el proyecto será la de notificación de la resolución de la concesión, comprometiéndose a desarrollar las actividades previstas durante todo el período establecido en la memoria adaptada.

3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 9

Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en la memoria adaptada, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la propia convocatoria.

4. La resolución de concesión o denegación de modificación se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

6. Contra las resoluciones recaídas, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 10

Compatibilidad de ayuda

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a estas bases los gastos corrientes que se originen a las entidades por la realización de los Proyectos de Integración de Renta Mínima de Inserción, derivados de los siguientes conceptos:

— Costes de la contratación laboral del personal técnico.

— Gastos de incentivos a la participación.

— Gastos relativos a personal voluntario si lo hubiere en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

— Gastos de alquiler del inmueble en el que se desarrolle el proyecto.

— Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

— Gastos de actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes.

— Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA (de las facturas aportadas) cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los gastos de inversión.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Artículo 12

Pago y justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La secuencia de pagos y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería de Hacienda, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.

Previo el cobro de cada anticipo se acreditará de oficio por el Órgano instructor que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los casos en que no sea posible recabarlos de oficio por el Órgano instructor.

Igualmente con carácter previo al pago de la subvención, se recabará de la Dirección General de Tributos de oficio por el Órgano instructor que la entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de originales de nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los trabajadores cuyas nóminas se presentan, debidamente sellados por la oficina recaudadora. Todo ello acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de su pago. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

b) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nominas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

c) El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos acreditativos de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado”. de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no lo cumplan. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su totalidad. Será subvencionable el IVA de las facturas aportadas cuando la entidad tenga reconocida la exención del citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de la correspondiente certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

d) En caso de que se justifiquen alquileres se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichos alquileres (Modelo 115).

e) Con carácter excepcional, y cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, éstas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

f) Cuando los proyectos de integración para los que se haya concedido subvención en la correspondiente convocatoria tengan una duración de dos años se podrán justificar en la primera anualidad los gastos efectuados desde el 1 de enero, cuando se trate de proyectos de continuidad subvencionados en la anterior convocatoria. En el caso de proyectos nuevos o que hayan interrumpido su actividad a la finalización de la convocatoria anterior, se admitirá la justificación de gastos a partir de la fecha de la propuesta provisional de resolución. En cualquier caso, no se admitirá con cargo a la segunda anualidad gastos efectuados en el año anterior.

3. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de su Reglamento de aplicación.

4. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid, debiendo remitir al órgano concedente el correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el cual deberán hacer constar la referencia de la subvención que se reintegra.

5. Cuando el proyecto de integración haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 13

Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionada

1. Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a quienes se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En los proyectos subvencionados, los servicios a las personas participantes se deberán prestar con carácter gratuito.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuantos datos les sean requeridos por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a efectos de seguimiento, evaluación de procesos y resultados de inserción.

4. Igualmente, deberán velar por la confidencialidad de los datos personales de los participantes en los programas, y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre protección de datos personales de ámbito estatal y autonómico.

5. Para una adecuada coordinación y seguimiento técnico del proyecto, asimismo, se deberá comunicar cualquier modificación o eventualidad que sin afectar al contenido sustancial del proyecto subvencionado, suponga variaciones en su desarrollo.

6. Las entidades que reciban subvenciones con cargo a esta convocatoria se comprometerán de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2002) a:

a) Intercambiar información sobre el proceso de inserción de las personas participantes en los proyectos de integración, tanto con la Consejería competente en materia de servicios sociales, como con los centros municipales de servicios sociales.

b) Comunicar al centro municipal de servicios sociales la evolución y grado de cumplimiento de los objetivos y actividades acordados en el programa individual de inserción y desarrollarlas en los proyectos de integración.

c) Comunicar al centro municipal de servicios sociales cualquier otra eventualidad que pueda conllevar la modificación de los contenidos o suspensión de la aplicación del programa individual de inserción.

Todo ello sin que afecte al derecho que tienen los destinatarios a seguir beneficiándose de las medidas de inserción de acuerdo a lo establecido al respecto en los artículos 17 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre y 68 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto.

7. Las entidades se comprometen a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

8. Las entidades que obtengan subvención con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, quedan obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “on-line”, oral o escrita, que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.

Artículo 14

Apoyo técnico y seguimiento

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida.

Asimismo establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con los servicios sociales, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de herramientas telemáticas.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo duodécimo, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación e infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 16

Objeto y finalidad de la convocatoria

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la realización de “Proyectos de Integración” durante los años 2010 y 2011, según se establece en los artículos 35 y 36 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo dispuesto en el Título Primero de la presente Orden.

Artículo 17

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante los años 2010 y 2011, se les originen a las entidades a las que se conceda subvención para la realización de los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción para la inserción social de las personas en situación o riesgo de exclusión social definidos en las bases reguladoras, artículo 2.1 de la presente Orden, derivados de los siguientes conceptos:

— Costes de la contratación laboral del personal técnico.

— Gastos de incentivos a la participación.

— Gastos relativos a personal voluntario si lo hubiere en el proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

— Gastos de alquiler del inmueble en el que se desarrolle el proyecto.

— Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

— Gastos de actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes.

— Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA (de las facturas aportadas) cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los gastos de inversión.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

2. La valoración de los proyectos de integración objeto de esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 5 del Título Primero de esta Orden, que contiene las Bases Reguladoras.

Artículo 18

Imputación presupuestaria. Cuantía máxima

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 4834 del Programa 907 del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; el importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2010 se cifra en 3.155.440 euros y en 3.155.440 euros para el año 2011.

Artículo 19

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a) Anticipo, sin previa justificación, del 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2010. Una vez justificado este primer anticipo, se procederá a la tramitación del siguiente anticipo correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para ese mismo año.

b) Realizada la justificación de la cuantía anterior, se procederá al pago del primer 50 por 100 del importe de la anualidad del año 2011 y justificado éste, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100 de la cantidad concedida para dicho año, que deberá justificarse antes del 28 de febrero de 2012.

2. La efectividad de la subvención concedida quedará condicionada a la realización, por parte de la entidad, de la actividad que fundamente su concesión.

3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, e 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de los documentos de gasto previsto en el artículo 12.2 del título primero de la presente Orden.

2. En la justificación económica quedará acreditado mediante memoria explicativa suscrita por la persona responsable de la entidad, los motivos y el criterio aplicado en el porcentaje a imputar correspondiente a un documento de gasto cuando no sea el de su importe total.

3. Las justificaciones se ajustarán a la cantidad anual concedida y se presentarán a medida que se ejecute el 50 por 100 de cada anticipo con la siguiente secuencia:

a) El primer anticipo correspondiente a cada anualidad se justificará antes del 30 de septiembre de cada año.

b) El segundo anticipo de cada anualidad se justificará con fecha límite el 28 de febrero del siguiente año.

4. A la última justificación se acompañará además la siguiente documentación:

— Informe suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se describa detalladamente la actividad realizada en relación con la memoria adaptada presentada una vez concedida la subvención. Este informe deberá ser conformado por el responsable técnico de la Dirección General de Servicios Sociales que haya efectuado el seguimiento del proyecto.

— Liquidación detallada de la totalidad de la subvención concedida para la ejecución del proyecto. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada por el representante legal de la institución o entidad. Cuando el proyecto de integración haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la realización del proyecto subvencionado.

5. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de su Reglamento de aplicación.

Artículo 21

Devolución voluntaria

La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

Artículo 22

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 23

Recurso

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Contra los actos dictados en aplicación de esta Convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

2. En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/18.087/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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