Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

EDICTO

121
Procedimiento 38 de 2010

Don Francisco Luis Bamba Alonso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38 de 2010 a instancias de la parte actora Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Álvarez y Entrena, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal A-21004502, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 19 de febrero de 2007 del tenor literal siguiente:

Auto

En Huelva, a 14 de abril de 2010.—Dada cuenta; y…

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: A la vista de la información patrimonial solicitada de oficio que se une, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.171,94 euros en concepto de principal, más la de 500 euros calculados para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones y cualquier otro producto bancario que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias “Caixanova”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Cajasol” y “Banesto”.

Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Huelva para que proceda a la retención de devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido, rentas u otros conceptos que puedan corresponder a la ejecutada.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a los ejecutantes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Mar Centerno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Álvarez y Entrena, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación A-21004502, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificación se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 14 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.918/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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