Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-72

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

72
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y asesores CC OO (PCM-0574/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0574/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 17 de noviembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Desiree Moreno Urda.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 12 de noviembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Adrián Borrego Valverde, en calidad de apoderado.

Don José Manuel Domínguez Hernández, en calidad de director-gerente.

“Autobuses Urbanos del Sur, Sociedad Anónima”, domiciliada en N-401, kilómetro 15, Getafe.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel A. Arribas López, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Valentín de Gregorio Serrato, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Luis González González, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Bernardino González Rodríguez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Francisco Gómez Rivas, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Miguel Ángel López Arroyo, en calidad de asesor CC OO.

Don Luis Miguel Ortiz Pérez, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Miguel Ángel Arribas López como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El presente acuerdo queda pendiente de ratificación por parte de la asamblea de trabajadores.

La huelga convocada, una vez ratificado el contenido del presente acuerdo con la asamblea de trabajadores, quedará desconvocada, debiendo comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral, a la empresa y al Instituto Laboral.

1. El presente acuerdo es complementario del acuerdo alcanzado en este Instituto Laboral el 8 de enero de 2004, en el expediente PCM 523/03.

2. La empresa se compromete como medida para fomentar la estabilidad en el empleo a posibilitar la jubilación a los sesenta años de edad del colectivo de 18 trabajadores que alcanzan la misma en el período que media entre el 1 de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2012. A tal fin, y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, DT 17, modificada por la Ley 40/2007, artículos 4-2 y 166-2 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por esta última norma, la empresa se compromete a suscribir contratos de relevo con carácter indefinido para posibilitar la jubilación a los sesenta años del primer colectivo citado. Los trabajadores relevistas a contratar se elegirán de entre los trabajadores de la empresa que finalicen sus actuales contratos de relevo a lo largo del citado período de tres años, debiendo mediar entre la finalización del contrato de relevo actual y la formalización del nuevo contrato de relevo un período de al menos seis meses. Para alcanzar el número de relevistas que con carácter indefinido se compromete a contratar la empresa (18), podrá acudirse a los trabajadores que al día de hoy hayan finalizado sus contratos de relevo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/3.247/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-72