Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

132
Juicio verbal 828 de 2006

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal número 828 de 2006, seguido en este Juzgado, se ha dictado en fecha 15 de abril de 2008 sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal número 828 de 2006, seguidos a instancias del procurador señor Cabellos Albertos, en nombre de “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, asistida del letrado señor Martínez García, frente a doña Carolina Diego Rojo, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida del letrado señor Martínez García, frente a doña Carolina Diego Rojo, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida del letrado señor Rufat Tortuero, y frente a don Pascual Isidro Diego Bailón y doña Mariana Rojo Peña, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Cabellos Albertos, en nombre de “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, frente a doña Carolina Diego Rojo, representada por el procurador señor Boyano, don Pascual Isidro Diego Bailón y doña Mariana Rojo Peña, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a las demandadas al pago de la cantidad de 1.658 euros, intereses pactados desde la interpelación monitoria hasta la presente resolución y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la misma, y con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los demandados don Pascual Isidro Diego Bailón y doña Mariana Rojo Peña, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 16 de abril de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/4.503/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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