Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-70

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Grupisa Infraestructuras M-40, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y asesor UGT y asesor FECOMA-CC OO (PCM-0665/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0665/2009.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 22 de diciembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Alberto Trigo Sánchez.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 18 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Amador Escribano Muñoz, en calidad de director de RR. LL.

Don Ricardo López de Haro Rojo, en calidad de director Madrid.

“Grupisa Infraestructuras M-40, Sociedad Anónima”, domiciliada en carretera del Pardo a Madrid, kilómetro 0,5, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Pablo Román Morales, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Campos Collantes, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Pérez García, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pedro Sánchez Carmona, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Luis Chifón Mena, en calidad de asesor UGT.

Don Juan Rodríguez Díez, en calidad de asesor FECOMA-CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Grupisa Infraestructuras M-40, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa abonará las diferencias que pudieran existir por horas extraordinarias correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en la nómina del mes de enero de 2010, calculadas en base al acuerdo vigente en el 2006.

2. Los trabajadores con categoría de vigilantes percibirán el plus de puesto de trabajo por 12 mensualidades, siempre y cuando se mantenga el sistema de cuadrante a turnos. La empresa abonará, en su caso, lo pendiente de pago correspondiente al año 2009.

3. Se establecerá entre las partes un calendario para negociar el acuerdo interno de empresa que tendrá como fecha límite de conclusión el día 28 de febrero de 2010.

4. Para el acuerdo interno exclusivamente se negociará el plus de conducción y los festivos especiales.

5. En base a este acuerdo, los trabajadores se comprometen a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las trece y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/3.251/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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