Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-46

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

46
Extinción derecho a un aprovechamiento de aguas

Inicio e información pública de expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Esgueva (Valladolid), con destino a fuerza motriz, cuya titularidad corresponde a don José María Velluti (Marqués de Falces) (expediente: VA-3.44).

En el Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Esgueva:

— Número de registro general: 11.798.

— Tomo: 7/33.

— Número de inscripción: 1.

— Clase de aprovechamiento: fuerza motriz.

— Nombre del usuario: don José María Velluti (Marqués de Falces).

— Término municipal y provincia de la toma: Piña de Esgueva (Valladolid).

— Caudal máximo concedido: 1.200 litros/segundo.

— Salto bruto utilizado: 3,45 metros.

— Título de derecho: prescripción.

— Observaciones: definitivo. Harinas.

El Área de Régimen de Usuarios de este organismo propone que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido e el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, que señala que: “El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”.

De los informes técnicos se desprende que “el molino no está en explotación. Se observa que el edificio está en estado ruinoso y no pueden apreciarse indicios de la antigua instalación empleada en la actividad molinar”.

De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la acumulación de los actos de incoación e información pública.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha acordado iniciar el expediente de caducidad de la concesión de que se trata notificándose al interesado el presente acto, dando cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992 (al carecerse de domicilio válido a efecto de notificaciones), y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163 y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Valladolid” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá comparecer, por escrito ante esta Confederación, el interesado y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses, de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas: transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.

Valladolid, 2010.—La jefe de servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.

(02/2.103/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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