Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-55

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General del Medio ambiente, por la que se procede a publicar notificación de la Orden 217/2010, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman, por falta de crédito, las solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1540/2008, de 8 de mayo, con una puntuación inferior a 6 puntos y con fecha de presentación posterior al 30 de junio de 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Intentada sin efecto la notificación individual de la Orden 217/2010, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman por falta de crédito las solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1540/2008, de 8 de mayo, con una puntuación inferior a 6 puntos y con fecha de presentación posterior al 30 de junio de 2008, procede su publicación, a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

ORDEN 217/10 DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE DESESTIMAN POR FALTA DE CRÉDITO LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL AMPARO DE LA ORDEN 1540/2008, DE 8 DE MAYO, CON UNA PUNTUACIÓN INFERIOR A 6 PUNTOS Y CON FECHA DE PRESENTACIÓN POSTERIOR AL 30 DE JUNIO DE 2008

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 1540/2008, de 8 de mayo, se realizó la convocatoria para 2008 de las ayudas en la Comunidad de Madrid para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER)

En dicha convocatoria se establecía un presupuesto de 1.870.000 euros para la financiación de estas ayudas acogidas a la línea de modernización de explotaciones y para la anualidad 2009.

Segundo

Evaluadas las solicitudes presentadas de conformidad con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el 24 de la Orden 1540/2008 se ha agotado el crédito presupuestario establecido para esta convocatoria.

La última solicitud propuesta favorablemente tenía una puntuación de 5 puntos y la fecha de registro de entrada era del 30 de junio de 2008, a las doce y veintinueve horas. El primer expediente de la lista de denegados por falta de crédito fue presentado igualmente el 30 de junio de 2008 pero a las catorce y tres horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segundo

El artículo 22 de la Orden 1540/2008 señala que el procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

Tercero

El artículo 24 de la Orden 1540/2008 indica que “en el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo”.

Cuarto

El artículo 36 de la Orden 1540/2008 establece que las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán por un importe máximo de 1.870.000 euros con cargo a la partida 77360 del Programa 601 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes, y de general aplicación, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica,

RESUELVE

Desestimar las siguientes solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden 1540/2008, de 8 de mayo, por falta de crédito presupuestario:

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Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado o la Sala correspondiente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Notifíquese en forma legal.

Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PD (Orden 908/2009, de 14 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/15.798/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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