Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

208
Demanda 1.351 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Nuria Pulido Chicote, contra “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.351 de 2009 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 173 de 2010

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.351 de 2009, seguido a instancia de doña Nuria Pulido Chicote, que comparece asistida de la letrada doña María Luisa Turrión Santa María, y de la otra, como demandada, “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda la cantidad formulada por doña Nuria Pulido Chicote, contra “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 3.423,22 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/ 1351/09, en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercio Pleno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.600/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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