Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-363

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

363
Ejecución 92 de 2010

Don Florencio E. Sánchez García, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 92 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pavlina Milanova Palazova, contra herencia yacente de doña Isabel Sánchez Carabias, don Eliseo Mateos Sánchez, doña María Salud Mateos Sánchez y don Francisco Mateos Sánchez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

El ilustrísimo señor don Antonio de Castro Cid, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca, ha dictado el siguiente

Auto

En Salamanca, a 11 de marzo de 2010.

Antecedente de hecho:

Único.—Que con esta fecha, por escrito suscrito por doña Pavlina Milanova Palazova, se solicita la correspondiente ejecución contra la ejecutada herencia yacente de doña Isabel Sánchez Carabias, don Eliseo Mateos Sánchez, doña María Salud Mateos Sánchez y don Francisco Mateos Sánchez, solidariamente, por importe de 6.009,98 euros de principal, dimanante de sentencias ya firmes.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Que conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral se acumularán las ejecuciones números 92 y 93 de 2010, tramitándose como si de una sola se tratara hasta su total pago.

Segundo.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 235.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede declarar incursa en apremio a la ejecutada herencia yacente de doña Isabel Sánchez Carabias, don Eliseo Mateos Sánchez, doña María Salud Mateos Sánchez y don Francisco Mateos Sánchez, solidariamente, por importe de 6.009,98 euros de principal, más otros 900 euros de intereses, gastos y costas provisionales.

Vistos los preceptos citados

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular las ejecuciones números 92 y 93 de 2010, tramitándose como si de una sola se tratara hasta su total pago.

Declarar incursa en apremio a la ejecutada herencia yacente de doña Isabel Sánchez Carabias, don Eliseo Mateos Sánchez, doña María Salud Mateos Sánchez y don Francisco Mateos Sánchez, solidariamente, por importe de 6.009,98 euros de principal, más otros 900 euros de intereses, gastos y costas provisionales, facultándose al Juzgado Decano de primera instancia de Medina del Campo (Valladolid), para la notificación del presente auto al ejecutado don Eliseo Mateos Sánchez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ofíciese al Registro General de Índices de los Registros de la Propiedad a fin de que informen sobre los bienes o derechos que, en su caso, consten a nombre de los ejecutados.

Nota: en caso de pago, deberán ingresar la cantidad reclamada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca, abierta al efecto en “Banesto”, entidad 0030, oficina 8200, cuenta número 3703/0000/64/0092/10.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Se advierte que si el recurrente no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local o ente autónomo dependiente de alguno de ellos, ni tuviera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar en el momento de la interposición haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 3703/0000/64/0092/10, la cantidad de 25 euros. Al hacer el ingreso deberá especificar en el campo “Concepto” del documento “Resguardo de ingreso” que se trata de un “recurso”, seguido del código 30 y tipo concreto del recurso del que se trate. Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto del recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separado por un espacio.

Se advierte que de no cumplirse las anteriores prevenciones, no se admitirá a trámite el recurso.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Salud Mateos Sánchez, en ignorado paradero, con la advertencia de que la siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 11 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.365/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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