Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-37

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Notificación de laudo arbitral.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio de su destinatario del laudo arbitral emitido en aplicación del artículo 17 del Real Decreto 636/1993, que regula el Sistema Arbitral de Consumo de 3 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de mayo de 1993), dictado por el correspondiente Colegio Arbitral de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, de acuerdo con la redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal por considerar este Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, que la publicación íntegra del acto lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares.

Interesado y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento

Juan José Rodríguez Varas. Pasaje de Santa Felicidad, 14 3D, 28017 Madrid. — 04-ARBC-582.4/2008. — Laudo arbitral. Posición procesal: Reclamante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a esta notificación, podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración o complemento del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración o complemento del laudo.

El anterior laudo podrán ser recurrido en revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2003), sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 41 de la misma Ley, en el plazo de dos meses, a partir de la presente publicación, ante la Audiencia Provincial. El laudo está a disposición del interesado en la sede de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, quinta planta, 28008 Madrid.

Madrid, a 10 de marzo de 2010.—La Presidenta de la Junta Arbitral, Carmen Martín Villa.

(03/12.426/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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