Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

185
Procedimiento abreviado 1.077 de 2008

Doña María Ángeles González Rebollo, secretaria del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de Madrid

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado número 1.077 de 2008, a instancias de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra Ayuntamiento de Moralzarzal y “Semorogon, Sociedad Limitada”, en el que se ha acordado la notificación por medio de la presente la resolución, sentencia de 3 de marzo de 2010, que es del tenor literal siguiente:

Sentencia 65 de 2010

Visto por doña Gema Ortega Arencibia, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de los de Madrid, los presentes autos de procedimiento abreviado número 1.077 de 2008, instados por el procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el Ayuntamiento de Moralzarzal, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos, y la mercantil “Semorogon, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administartivo interpuesto por don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la resolución de 30 de junio de 2008, dictada por el concejal-delegado de Área de Urbanismo y Redes del Ayuntamiento de Moralzarzal, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente y se deriva la responsabilidad en la empresa “Semorogon, Sociedad Limitada”, que actuaba en calidad de contratista de los servicios del Ayuntamiento, confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho, debiendo la entidad “Semorogon, Sociedad Limitada”, indemnizar a la recurrente en la cantidad de 1.701,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación adminsitrativa. Sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe inteproner recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 2010.

(03/13.922/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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