Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 572/2010, de 12 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Diana Lozano Álvarez, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de octubre de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 572/2010, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Diana Lozano Álvarez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 10 de octubre de 2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Diana Lozano Álvarez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 10 de octubre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-2472.2/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Diana Lozano Álvarez solicitó ayuda económica por arrendamiento de la vivienda sita en la calle Blas de Otero, número 5, bajo B, de San Fernando de Henares. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue aportada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 10 de octubre de 2006, por la que se la tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Diana Lozano Álvarez interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con fecha 26 de julio de 2006, notificado el día 1 de agosto de 2006, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente, de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente.

En concreto, se pedía que aportara fotocopia compulsada de los recibos de alquiler ­correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, y enero, febrero, marzo, abril y junio de 2005. Asimismo, un recibo correspondiente al mes de julio de 2005, por importe de 204,50 euros. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación requerida.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Diana Lozano Álvarez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 10 de octubre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-2472.2/06, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/12.244/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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