Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Demanda 1.433 de 2009

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.433 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Sánchez Martín, contra la empresa “De la Osa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 625 de 2009

En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre don Ángel Sánchez Martín, como demandante, y “Estación de Servicio De la Osa, Sociedad Anónima”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Sánchez Martín, contra la empresa “Estación de Servicio De la Osa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Ángel Sánchez Martín acordado con efectos del día 31 de julio de 2009, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien el abono de la indemnización de 44.520,08 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada años de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 11 de marzo de 1997 hasta la fecha del despido (31 de julio de 2009), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 79,67 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De la Osa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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