Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 603 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 603 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marián Gogea, contra la empresa “Molina Estructuras y Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el auto de fecha 18 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se tiene a la parte demandante por desistida de su demanda y archívese el procedimiento sin más trámite, dejando nota en los libros correspondientes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto” número 2708/0000/30/0603/09, en la calle Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros. Quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Molina Estructuras y Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.649/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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