Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-11

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 453/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y se convocan las correspondientes al año 2010.

La Comunidad de Madrid ha decidido impulsar, promover y apoyar una serie de actuaciones dirigidas a proporcionar a los jóvenes madrileños herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado.

En esta línea, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en cuya estructura se encuadra la Dirección General de Juventud, intenta facilitar el conocimiento de idiomas, con el objetivo de favorecer la formación e inserción sociolaboral de la juventud y fomentar su movilidad, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, contribuyendo al perfeccionamiento de diversas lenguas, mediante la subvención de ayudas para la realización de cursos de idiomas con estancia en los países de origen.

En este marco, y con el objeto de favorecer el desarrollo integral de la juventud y contribuir a facilitar su inserción laboral y social, la Dirección General de Juventud promueve el aprendizaje de los siguientes idiomas: Inglés, francés y alemán.

Las becas para la estancia y realización de los cursos en los países elegidos se disfrutarán a lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre, estando dirigidas a estudiantes que cursan estudios de inglés, francés o alemán en centros escolares de Educación Secundaria, en la Universidad o en la Escuela Oficial de Idiomas.

Las becas se conceden en atención a criterios de rendimiento académico, tanto en lo concerniente a conocimientos generales como a los conocimientos de la lengua extranjera para la que se solicita el disfrute de la beca.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido, entre otras, en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

TÍTULO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1

Objeto y cuantía de las becas

Las becas tienen por objeto fomentar el aprendizaje de los idiomas inglés, francés y alemán de los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, a través de la realización de cursos impartidos en Reino Unido, Irlanda, Francia y Alemania durante los meses de julio, agosto y septiembre.

La cuantía de las becas, con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General competente en materia de Juventud, se fijará en cada convocatoria.

Artículo 2

Carácter de las becas

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Requisitos del solicitante

1. Podrán solicitar estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Tener entre dieciséis y veintidós años de edad, ambos inclusive.

1.2. Residir en la Comunidad de Madrid.

1.3. Estar matriculado/a durante el curso académico inmediatamente anterior a la convocatoria en un instituto de Educación Secundaria, Universidad o en la Escuela Oficial de Idiomas, radicados en la Comunidad de Madrid, realizando por primera vez alguno de los siguientes cursos:

— Curso de Educación Secundaria Obligatoria.

— Primero o segundo de Bachillerato.

— Ciclos formativos de grado medio.

— Curso en la Escuela Oficial de Idiomas.

— Cursos universitarios.

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el curso se haya realizado de forma completa por primera y única vez. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, se hubiera dejado transcurrir algún año académico sin acceder a un nuevo curso, este apartado se exigirá respecto del último curso realizado.

b) Que las asignaturas se hayan aprobado en su totalidad, salvo cuando sea de aplicación la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2008), puntuándose con 0 puntos la asignatura en que se haya obtenido la nota de insuficiente.

c) Que la nota media obtenida en el expediente académico del curso inmediatamente anterior al de la convocatoria sea, como mínimo, de “Bien” o “Seis”.

d) Que el idioma solicitado se haya estudiado durante el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, obteniendo, como mínimo, la nota de “Bien” o “Seis”.

1.4. Estar cursando durante el curso académico inmediatamente anterior a la convocatoria como asignatura el idioma o idiomas solicitados. Excepcionalmente podrán admitirse solicitudes que no cumplan este requisito, siempre que se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de cursar el idioma en el centro de estudios por causas ajenas a la persona solicitante.

1.5. En la solicitud de beca los aspirantes realizarán una declaración de que cumplen los requisitos que para obtener la condición de beneficiarios exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.6. Los solicitantes no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen garantizadas.

2. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4

Solicitudes

1. La solicitud se ajustará al modelo que figurará como Anexo I en estas bases reguladoras.

2. La solicitud podrá descargarse en el portal www.madrid.org, en la página web www.inforjoven; asimismo se podrán obtener en la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, paseo de Recoletos, números 7-9, de Madrid; la Oficina Joven Comunidad de Madrid, TIVE, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

3. En la solicitud deberán indicarse las opciones que interesen por orden de preferencia, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada opción, quedando excluidas aquellas que no se señalen.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Juventud y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentación en una oficina de Correos y la solicitud no estuviera fechada y sellada por esta, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Artículo 5

Documentación

Junto con la solicitud deberán aportarse los documentos que se indican a continuación:

a) DNI o tarjeta de identificación de extranjero de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

c) Certificado acreditativo de haber estado matriculado/a en alguno de los cursos señalados en el artículo 3, punto 1.3, en el que se especifique el idioma o idiomas que se cursan.

Este certificado deberá ser expedido por la Secretaría del centro donde se realizó dicho curso.

d) Certificado de las notas obtenidas en el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria, expedido por la Secretaría de la institución donde se realizó dicho curso.

e) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada es titularidad del solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original, deberá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de subsanación conforme se establece en la base sexta de la presente Orden. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del DNI ni certificado de empadronamiento.

Artículo 6

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7

Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 3.

2. No podrán acceder a estas becas las personas que hayan disfrutado de alguna beca de idiomas en el extranjero concedida por la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Juventud se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. En el caso de que se detectara en cualquier momento del procedimiento falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8

Valoración y puntuación de las solicitudes

1. La puntuación de las solicitudes se obtendrá atendiendo a los criterios de valoración del expediente académico, siendo la puntuación máxima posible de 10 puntos.

2. La valoración del expediente académico será el promedio resultante de aplicar a las notas obtenidas en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria la siguiente equivalencia:

— De 6 a 6,9 o bien: 3 puntos.

— De 7 a 8,9 o notable: 6 puntos.

— De 9 a 10 o sobresaliente: 8 puntos.

Si la nota final en el idioma a que se opte es de sobresaliente, se sumarán 2 puntos.

3. Si se producen empates, se adjudicarán las becas según los siguientes criterios y por este orden:

a) Estar realizando un curso en la Escuela Oficial de Idiomas o curso universitario.

b) Estar realizando segundo de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio en el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria.

c) Haber obtenido mayor puntuación correspondiente a nota media en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria.

d) Haber obtenido mayor nota en el idioma solicitado.

e) El orden alfabético de los apellidos. La letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que para el año en que se conceda la beca establezca la Dirección General de la Función Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Comisión evaluadora

1. La Comisión evaluadora estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de Juventud o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión, además de su Presidente, cuatro personas al servicio de la Comunidad de Madrid adscritas a la Dirección General competente en materia de Juventud, entre las que se designará Secretario. Todos ellos serán nombrados por el titular de la Dirección General de Juventud.

2. El régimen jurídico que regulará esta comisión evaluadora será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comisión evaluadora actuará de acuerdo con los criterios de valoración y puntuación previstos en las bases de esta convocatoria.

Artículo 10

Resolución provisional y definitiva de solicitantes

Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión evaluadora, la Dirección General competente en materia de Juventud, como órgano instructor del procedimiento, redactará propuesta de resolución provisional, que deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el último párrafo de este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la relación de los solicitantes excluidos, indicando las causas de exclusión.

Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, redactará propuesta de resolución definitiva especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, elevándose dichas propuestas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes. Asimismo, se publicará una lista de solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en la presente Orden. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Las resoluciones provisional y definitiva se insertarán en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: madrid.org e inforjoven

El plazo máximo de resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas que resulten adjudicatarias de alguna de estas becas estarán obligadas a:

a) Realizar un curso de formación de idiomas en uno de los países determinados en la convocatoria durante cuatro semanas a lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre.

b) Presentar la documentación y cumplir con los trámites previstos en la resolución de adjudicación.

c) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de duración. La no realización de la actividad, excepto en casos de fuerza mayor, implicará que el beneficiario deberá reintegrar el importe de la beca concedida.

d) Cumplir las Leyes del país de destino, así como las normas de la organización en el centro de estudios, sus horarios, asistencia a clase y cualquier otra relacionada con la disciplina.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Juventud la concesión de otra beca para el estudio de idiomas por parte de cualquier Administración Pública, en el plazo de diez días desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión.

f) Cumplir las obligaciones específicas de esta convocatoria y cuantas se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas que sean aplicables a la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

Artículo 12

Forma de pago y justificación

1. Al realizar la matrícula y previa justificación de esta, el 50 por 100 de la misma.

2. Al finalizar el curso realizado y previa justificación de asistencia y finalización del mismo, el 50 por 100 restante.

3. La justificación, tanto de la matrícula como de la finalización del curso, deberá realizarse mediante documentos certificados por el centro de formación. Los gastos de matrícula deberán justificarse, como máximo, hasta sesenta días antes del inicio del curso y la finalización del mismo antes del 30 de octubre.

4. En caso de que el curso a realizar suponga un importe inferior al total de la beca, se podrá justificar la diferencia mediante los correspondientes títulos de transporte adquiridos para desplazarse al país en el que se imparta la formación que en fechas coincidentes con las de realización del curso.

Artículo 13

Infracciones

El régimen de infracciones y sanciones, en todo lo que resulte de aplicación, será el establecido la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá dar lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas de la beca concedida de acuerdo con lo previsto en artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Renuncias

La renuncia voluntaria, una vez iniciado el curso, supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención y a la devolución de la beca, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 15

Aceptación de las bases

La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

TÍTULO II

CONVOCATORIA 2010

Artículo 16

Convocatoria

Se convocan 250 becas para la realización de cursos de idiomas en Reino Unido, República de Irlanda, Francia y Alemania durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010.

Artículo 17

Cuantía

La cuantía de las becas será de 1.920 euros por alumno y curso.

Artículo 18

Financiación becas

El gasto que generen las becas, por un importe total de 480.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48290, del programa 086, Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, de 2010.

Artículo 19

Distribución de becas por cursos

Las becas convocadas se distribuyen de la siguiente manera:

— Inglés: Hasta 200 plazas.

— Francés: Hasta 25 plazas.

— Alemán: Hasta 25 plazas.

Artículo 20

Duración de los cursos

Los cursos de idiomas tendrán una duración de cuatro semanas.

Artículo 21

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Juventud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 4.4 de esta Orden.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Artículo 22

Documentación

Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el artículo 5 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

Artículo 23

Subsanación documentación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que en cualquier momento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.

2. Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reúnan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación, se requerirá a las personas interesadas para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsanen y presenten los documentos solicitados; en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. Los documentos solicitados, originales o copias debidamente cotejadas, se podrán presentar en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid o en todos aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24

Recursos

Contra las convocatorias se podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Incorporación del procedimiento al Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Juventud

Se faculta a la Directora General de Juventud para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/15.085/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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