Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

17
Orden 1069/2010, de 16 de abril, por la que se amplía el plazo del primer llamamiento de la convocatoria de la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010.

El artículo 10 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, establece que la convocatoria anual de subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de la citada habilitación normativa se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2010, la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Tanto en el artículo 2, apartado 2, como en el artículo 4, apartado 2, de esta Orden de convocatoria se establecía que la realización de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio, así como el reparto del presupuesto autorizado se realizaría en dos llamamientos: Un primer llamamiento para proyectos que tuvieran previsto iniciar su actividad hasta el día 1 de mayo de 2010, inclusive; y un segundo llamamiento para proyectos que tuvieran previsto iniciar su actividad entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive.

Habiéndose registrado un fuerte incremento del número de desempleados con posibilidades de acceder a estas acciones, lo que sumado a la complejidad del proceso de selección de alumnos, que exige la valoración conjunta del Servicio Regional de Empleo y de las entidades que solicitan la subvención, se evidencia la necesidad de ampliar el plazo para el inicio de las acciones, con objeto de asegurar una mejor selección de los alumnos que vayan a participar en los proyectos que se financien con cargo a la convocatoria de subvenciones del año 2010.

En consecuencia, y dado que el proceso de selección de los demandantes de empleo se realiza por un Grupo de Trabajo Mixto constituido por representantes del Servicio Regional de Empleo y de las entidades beneficiarias de la subvención, se prevé que no será posible culminar el proceso de selección antes del día 1 de mayo del año 2010. Es por ello que se dispone ampliar el plazo de inicio de los proyectos presentados a la convocatoria, para el primer llamamiento, hasta el día 17 de mayo de 2010.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010

La Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010, queda modificada como sigue:

Uno

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. La convocatoria se organiza en dos llamamientos para la realización de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios:

Un primer llamamiento, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 17 de mayo de 2010, inclusive.

Un segundo llamamiento, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive, y cuyo contenido se ajuste a los requisitos establecidos en el Anexo VI.

La resolución por concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará de manera independiente para cada uno de los llamamientos, hasta el límite del crédito determinado para los mismos en el apartado 2 del artículo 4”.

Dos

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“2. Del total del crédito señalado para Escuelas Taller y Casas de Oficios en el apartado anterior, se destinará a cada llamamiento:

a) Un importe máximo de 4.723.800 euros para el año 2010, 5.500.000 euros para el año 2011, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 17 de mayo de 2010, inclusive.

b) Un importe máximo de 3.149.200 euros para el año 2010, 8.500.000 euros para el año 2011, y 4.300.000 euros para el año 2012, para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive.

Las subvenciones otorgadas para los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio que incumplan por parte del beneficiario la obligación de iniciar su actividad en las fechas establecidas para cada uno de los llamamientos, serán anuladas, previa resolución dictada a los efectos.

Si la resolución de la convocatoria para cada uno de los dos llamamientos hubiera agotado el crédito autorizado, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con los criterios de valoración de esta Orden, tenían una puntuación superior, siempre y cuando, estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro del período establecido para cada llamamiento”.

Tres

La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de abril de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/15.873/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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