Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-11

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

11
ORDEN de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la concesión de ayudas para equipamiento de espacios exteriores en establecimientos turísticos de ­restauración de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2010.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de la Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la competencias de la Dirección General de Turismo, y el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejero de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, le ­corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística así como el fomento y promoción del sector turístico regional.

La Consejería de Economía y Hacienda, consciente de la importancia del sector turístico para la Comunidad de Madrid y de dificultades inherentes a la actual situación económica, procede con esta Orden a contribuir a la modernización y a la superación de la estacionalidad de las pequeñas empresas turísticas.

Con este objetivo, las subvenciones estarán destinadas a las inversiones en equipamiento y mobiliario exterior de locales de restauración que ejercen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio de la actividad turística de restauración al aire libre tiene un gran interés en nuestra región y, por tanto, debe ser potenciado. Posee una gran capacidad de demanda debido a que permite disfrutar del espacio público y aprovechar las bondades de nuestro clima así como de ser el país con más horas de sol de Europa. No obstante, además de potenciarlo en las temporadas estivales, se pretende superar la estacionalidad, puesto que mediante la adquisición de equipamiento adecuado como toldos o estufas, las terrazas pueden seguir funcionando en época de frío y lluvia. Por ello, se pretende potenciar la oferta turística y ayudarla a cubrir ese gran potencial de demanda que suponen las terrazas.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa de ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden tanto las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2010.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a mejorar la calidad de los establecimientos turísticos de restauración, a través de proyectos de equipamiento de elementos mobiliarios externos y de climatización e iluminación en zonas exteriores utilizados por los establecimientos turísticos de restauración y realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2010.

Capítulo 1

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención

1. El objeto de la presente Orden de ayudas consiste en la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos de restauración, a través de proyectos de equipamiento de elementos mobiliarios externos y de climatización e iluminación en zonas exteriores utilizados por los establecimientos turísticos de restauración.

Las ayudas estarán dirigidas a:

a) Instalación o sustitución de elementos mobiliarios externos del establecimiento, tales como mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o similares.

b) Instalación de elementos de climatización externos del establecimiento, que permitan una adecuada utilización del espacio a lo largo del año.

c) Instalación de sistemas de iluminación en zonas exteriores.

2. Los establecimientos turísticos de restauración deberán estar ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Los gastos objeto de subvención deberán estar incluidos, en todo caso, en la correspondiente Autorización municipal.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año, a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen la Actividad de Restauración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

a.1) A los efectos de esta Ley, se considera Actividad de Restauración la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesionalmente y habitualmente, de modo permanente o temporal, mediante precio comidas y bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local.

Quedan, asimismo, sujetas a la dicha Ley las empresas que ejercen la actividad de restauración mediante la elaboración de comidas para su consumo fuera del establecimiento elaborador.

a.2) Quedan excluidos de la presente Orden la restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a contingencias particulares y no al público en general.

a.3) Quedarán incluidos los establecimientos de restauración que revistan las siguientes modalidades:

1) Restaurantes.

2) Cafeterías, bares y similares.

b) Que los establecimientos turísticos se encuentren inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien, haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

2. No tendrán la consideración de beneficiario las Comunidades de bienes, las sociedades civiles y demás entidades análogas, carentes de personalidad jurídica.

3. Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50.000.000 de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43.000.000 de euros.

b) Emplear a menos de 250 trabajadores.

c) Para el cálculo de los efectivos y de los importes financieros de los apartados a) y b) anteriores, se aplicará la citada recomendación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y el importe máximo de la cuantía de las ayudas establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Los beneficiarios están sometidos a lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 379, de 28 de diciembre de 2006), según el cual cuando los beneficiarios perciban ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para el mismo beneficiario.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y gastos no subvencionables

1. Acciones subvencionables. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Instalación o sustitución de elementos mobiliarios externos de establecimiento, tales como mesas, sillas, sombrillas, toldos, o similares, así como elementos de embellecimiento tales como jardineras o maceteros.

b) Instalación de elementos de climatización externos del establecimiento, que permitan una adecuada utilización del espacio a lo largo del año.

c) Instalación de sistemas de iluminación externos.

2. Periodo de realización de acciones: El período de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria correspondiente hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

En caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas, el beneficiario podrá atenerse a lo establecido en el artículo 14.2 de la presente Orden respecto al cobro anticipado de la ayuda.

3. Las inversiones deberán atenerse a las siguientes condiciones:

— La inversión mínima deberá ser de 3.000 euros.

— Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

4. No serán computables como gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto.

c) Los gastos financieros.

d) Los gastos relativos a impuestos, y tasas. El IVA soportado no se considerará subvencionable.

e) Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares).

f) Inversiones financiadas a través de operaciones de “leasing” y/o “renting”, así como los gastos derivados de las mismas.

5. El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de cinco años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Turismo, solicitud de autorización de subcontratación, que será firmada por el titular de la Dirección General, en un plazo máximo de sesenta días desde su concesión, en su caso.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos fijados en las presentes bases.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las acciones e inversiones subvencionables deberán realizarse en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la cuantía de la ayuda será del 40 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.

2. La cuantía máxima a conceder por beneficiario no podrá superar el importe de 6.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 9 de la presente Orden. Las solicitudes junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según lo establecido en el artículo 71 de esta misma Ley 30/1992.

Artículo 9

Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa):

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien; si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente; se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

b) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

c) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas a la regla de “minimis” o no, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo III del presente Acuerdo. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo III de la presente Orden.

d) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III).

e) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo III).

f) Memoria del proyecto de inversión detallando:

— Descripción detallada y concreta del objeto del proyecto, que permita la adecuada valoración del mismo.

— Dirección donde será ubicada la inversión.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Fotografías correspondientes al entorno donde se va a ubicar la terraza.

g) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Autorización municipal de utilización de terraza exterior, que deberá incluir relación de elementos autorizados.

i) Por cada cuenta de cotización, certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa, antigüedad y tipo de contrato (Informe de vida laboral de la Empresa-Vilem).

j) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

En el caso de personas jurídicas, además:

a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Número de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado.

e) En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar, como Anexo IV de la presente Orden, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.

f) Alta y último recibo liquidado del Impuesto de Actividades Económicas.

En caso de personas físicas:

a) Documento nacional de identidad del solicitante o persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de indentificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado.

2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

Artículo 10

Instrucción

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Turismo, estudiarán el expediente, emitiendo informe de valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 11

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: Director General de Turismo, o persona a quien designe.

— Vocales:

l Un representante de la Subdirección General de Destinos Turísticos.

l Un representante de la Subdirección General de Turismo Cultural.

l Un representante de la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

l Un representante de la Secretaría General Técnica.

l Un representante del Área de Gestión

l Un representante del Área de Inspección.

— Secretario: Un Técnico designado por el Director General de Turismo.

2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El titular de la Dirección General de Turismo, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

Artículo 12

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración son los siguientes:

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2. Tras el concurso se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será el orden de entrada en el registro.

3. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de las correspondientes convocatorias.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la subvención, archivo o cualquier otra forma de finalización del expediente. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de Resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo, no se hubiera dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 14

Justificación y pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, debiendo presentarse antes del 10 de octubre del año de cada convocatoria, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la orden de concesión.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación original y copias (a efecto de compulsa):

— Las facturas acreditativas de los gastos efectuados que deberán tener fecha comprendida dentro del período de realización de las inversiones, que se indique en la correspondiente convocatoria.

— Justificantes de pago efectivo acreditativos de la inversión realizada, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, que tendrán fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación.

— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como documentación fotográfica de la inversión realizada.

— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

2. Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención con un aplazamiento por un máximo de seis meses, para la ejecución del mismo y presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado.

En este caso, deberá presentar, antes de la finalización de plazo de justificación establecido en la convocatoria, justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los anticipos a cuenta, más los intereses de demora, que en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Este aval deberá ajustarse al modelo de la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra C) párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación.

Los pagos efectuados con carácter previo a la justificación se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. El abono de la ayuda, excepto en aquellos casos que se haya optado por pago anticipado, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, incluida la obligación de destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de cinco años.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Modificación de proyecto

El beneficiario deberá comunicar y solicitar al órgano concedente toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución. El órgano concedente resolverá motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.

En ningún caso podrán autorizarse modificaciones sustanciales del proyecto que alteren la naturaleza u objetivos de la actividad.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Anexo V de esta Orden.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 18

Objeto

Se convocan para el año 2010 ayudas para el equipamiento de espacios exteriores en los establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 20

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, de la partida 79000 del Programa de Gastos 167, por importe de 400.000 euros.

Artículo 21

Período de realización de acciones subvencionables

Los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, con la excepción contenida en el artículo 14.2 de las citadas bases, relativo al cobro anticipado de la ayuda.

Artículo 22

Justificación de subvenciones

El plazo de presentación de la documentación justificativa para las ayudas públicas del año 2010 destinadas a la adecuación del aspecto exterior de los establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid, terminará el 10 de octubre de 2010, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión.

Artículo 23

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en todo lo que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, así como todas aquellas otras normas que por su materia le fueren de aplicación.

Tercera

Registro Telemático

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 22 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/15.540/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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