Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-13

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13
Orden de 30 de marzo de 2010, por la que se modifica la Orden 890/2008, de 16 de mayo, por la que se regulan las ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 77/2008, de 3 julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la competencias de la Dirección General de Turismo, y el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejero de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, le corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística así como el fomento y promoción del sector turístico regional.

La Orden 890/2008, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 4 de junio), establece las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid.

El Plan de Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid, que se viene convocando anualmente, ha permitido a las Entidades Locales poner en valor los recursos naturales y turístico-culturales existentes en sus municipios, favoreciendo el desarrollo de una oferta turística atractiva y de calidad en nuestra Comunidad.

La Consejería de Economía y Hacienda considera oportuno continuar con esta línea de ayudas un año más, contribuyendo así a la consolidación del sector turístico de nuestra región, fuente generadora de empleo e ingresos para la economía madrileña.

Sin embargo, la gestión de este Plan de Ayudas a lo largo de varios años, ha puesto de manifiesto, la necesidad de incluir algunas modificaciones en las bases reguladoras, con la finalidad de que un mayor número de Corporaciones Locales se beneficien de estas ayudas, contribuyendo así a la difusión de los recursos turísticos de la Comunidad de Madrid. Por ello, se ha unificado en 12.000 euros la cuantía máxima a conceder de estas ayudas tanto para Mancomunidades como para Ayuntamientos y se ha eliminado como criterio de valoración el relativo al ámbito beneficiado por el proyecto, que valoraba aquellas actuaciones que afectaban a una pluralidad de municipios. Además, se modifican algunos de los artículos y Anexos de la Orden 890/2008, de 16 de mayo, para adaptarlos a la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática.

Por otra parte la reciente publicación de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, hace necesario modificar algunos de los artículos y Anexos de la Orden 890/2008, de 16 de mayo, al eliminarse la inscripción obligatoria de los establecimientos turísticos en el Registro General de Empresas Turísticas.

Asimismo, el deseo de difundir una nueva imagen de los recursos turísticos de nuestra Comunidad ha llevado a modificar el Anexo IV “Directrices de maquetación y diseño” de la citada Orden.

En cumplimiento de lo dispuesto en sus bases reguladoras y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, esta Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 890/2008, de 16 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid y efectuar su convocatoria para el año 2010.

Capítulo I

Modificación de las Bases Reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 890/2008, de 16 de mayo

La Orden 890/2008, de 16 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno

Se modifica el apartado segundo del artículo 2 quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece. La Subdirección General de Destinos Turísticos comprobará de oficio tales extremos”.

Dos

Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

“Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades de Municipios y los Ayuntamientos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Municipios o Mancomunidades que estén desarrollando durante el presente ejercicio Planes de Desarrollo Turístico financiados por la Dirección General de Turismo, al incluirse dentro de sus actuaciones la promoción turística de sus recursos naturales y turístico-culturales. La Dirección General de Turismo comprobará de oficio tales extremos.

Tres

Se suprime el último párrafo del artículo 6.3 y se incluye un nuevo apartado 4 en el mismo artículo, quedando redactado del siguiente modo:

4. “El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Turismo, solicitud de autorización de subcontratación, que será firmada por el titular de la Dirección General, en un plazo máximo de sesenta días desde su concesión, en su caso.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos fijados en las presentes bases.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Cuatro

Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 7 quedando redactados en los siguientes términos:

“1. La cuantía de las ayudas será, como máximo, del 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable. Esta cuantía podrá reducirse en función del número de ejemplares editados, de acuerdo con el siguiente baremo:

— 70 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares editados sea inferior a 10.000 unidades.

— 65 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares sea inferior a 5.000 unidades.

— 60 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares sea inferior a 3.000 unidades.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 12.000 euros”.

Cinco

Se modifica el artículo 8 quedando redactado en los siguientes términos:

Solicitudes:

“1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 9 de la presente Orden. Las solicitudes, junto con los Anexos, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según lo establecido en el artículo 71 de esta misma Ley 30/1992”.

Seis

Se modifica el artículo 9, quedando redacto del siguiente modo:

“1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia debidamente compulsada):

A) Documentación General:

a) Certificado del Secretario de la Entidad, relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Acuerdo favorable del órgano competente de la Entidad, que acredite el uso público de los caminos a que hace referencia el proyecto promocional, en el caso de contemplarse los mismos en el proyecto.

c) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo III de la Orden de Convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, Anexo III.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo del Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario. (Anexo III).

g) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

h) Compromiso del órgano competente de la Corporación, sobre el cumplimiento de los requisitos de maquetación, impresión y diseño que señala el Anexo IV de la Orden de Convocatoria.

i) En el caso de Mancomunidades de municipios, además se aportará la siguiente documentación:

l Estatutos de constitución de la Mancomunidad.

l Documento acreditativo de la inscripción de la Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

B) Documentación del proyecto:

a) Memoria del proyecto a realizar, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, incluyendo índice de los textos, y, en su caso, relación pormenorizada de los establecimientos turísticos reseñados en el mismo.

— Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático

— Número de ejemplares que se van a editar, así como tamaño de la publicación (número de hojas aproximado).

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias, oficinas de turismo, y en cualesquiera otros lugares de interés).

b) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

c) Financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso

d) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

e) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos”.

Ocho

Se modifica el apartado primero del artículo 11 quedando redactado en los siguientes términos:

1.o Con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: Director General de Turismo, o persona en quien designe.

— Vocales:

l Un representante de la Subdirección General de Destinos Turísticos.

l Un representante de la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

l Un representante de la Subdirección General de Turismo Cultural.

l Un representante de la Secretaría General Técnica.

l Un representante del Área de Gestión

l Un representante del Área de Inspección.

— Secretario: Un Técnico designado por el Director General de Turismo.

Nueve

Se modifica el apartado primero del artículo 12 quedando redactado como sigue:

“1. Se establecerá como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:

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Diez

Se modifica el artículo 14, quedando redactado del siguiente modo:

1. “Plazo de justificación: El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, debiendo presentarse esta antes del 8 de octubre del ejercicio en que se publica la convocatoria, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Relación numerada de las facturas aportadas de acuerdo con la oferta presentada, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.

b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del período de realización de acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Original y copia para su compulsa de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.

e) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá entregarse junto con la justificación cinco ejemplares de las mismas, así como, la publicación en formato PDF.

g) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención con un aplazamiento por un máximo de seis meses para la ejecución y presentación de la documentación jusificativa de la realización del proyecto subvencionado.

En este caso, deberá presentar antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, solicitud de la entidad para el aplazamiento y el pago anticipado.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizados.

3. El abono de la ayuda, excepto en aquellos casos que se haya optado por pago anticipado, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org”.

Once

Se modifican los Anexos I, II, III, y IV, que se incorporan a la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 3

Objeto

Se convocan para el año 2010 las ayudas públicas destinadas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Definición del objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Estas actuaciones se realizarán mediante la elaboración de elementos promocionales en soporte informático (CD, microsites, DVD), y la edición de folletos, de acuerdo con las características que exige el anexo IV de la presente Orden.

2. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece. La Subdirección General de Destinos Turísticos comprobará de oficio tales extremos.

3. El contenido de los folletos deberá ser de utilidad probada para el turista, debiendo incluir, preferentemente, información de alojamientos y restauración, comercios turísticos (productos típicos, artesanía…), así como de rutas y medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés. Asimismo, deberá incluir, un mapa desplegable del municipio con los puntos de interés turístico.

El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en soporte informático (PDF, las fotografías en JPG) para su inclusión en www.madrid.org

El material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades de Municipios y los Ayuntamientos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Municipios o Mancomunidades que estén desarrollando durante el presente ejercicio Planes de Desarrollo Turístico financiados por la Dirección General de Turismo, al incluirse dentro de sus actuaciones la promoción turística de sus recursos naturales y turístico-culturales. La Dirección General de Turismo comprobará de oficio tales extremos.

Artículo 6

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y características técnicas de los folletos

1. Acciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión del objeto de los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.

b) Será subvencionable, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

2. Período de realización de acciones.

El período de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010, con la excepción contenida en el artículo 15.2 de la presente Orden, relativo al cobro anticipado de la ayuda.

3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

c) Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.

d) Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

4. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Turismo, solicitud de autorización de subcontratación, que será firmada por el titular de la Dirección General, en un plazo máximo de sesenta días desde su concesión, en su caso.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos fijados en las presentes bases.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será, como máximo, del 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable. Esta cuantía podrá reducirse en función del número de ejemplares editados, de acuerdo con el siguiente baremo:

— 70 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares editados sea inferior a 10.000 unidades.

— 65 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares sea inferior a 5.000 unidades.

— 60 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares sea inferior a 3.000 unidades.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 12.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

4. Todo el material realizado al amparo de esta Orden, será de distribución gratuita.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 9 de la presente Orden. Las solicitudes, junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. Asimismo en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según lo establecido en el artículo 71 de esta misma Ley 30/1992.

Artículo 9

Documentación

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia debidamente compulsada):

A) Documentación General:

a) Certificado del Secretario de la Entidad, relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Acuerdo favorable del órgano competente de la entidad, que acredite el uso público de los caminos a que hace referencia el proyecto promocional, en el caso de contemplarse los mismos en el proyecto.

c) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo III de la Orden de Convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, Anexo III.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo del Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).

g) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

h) Compromiso del órgano competente de la Corporación, sobre el cumplimiento de los requisitos de maquetación, impresión y diseño que señala el Anexo IV de la Orden de convocatoria.

i) En el caso de Mancomunidades de municipios, además se aportará la siguiente documentación:

l Estatutos de constitución de la Mancomunidad.

l Documento acreditativo de la inscripción de la Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

B) Documentación del proyecto

a) Memoria del proyecto a realizar, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, incluyendo índice de los textos, y, en su caso, relación pormenorizada de los establecimientos turísticos reseñados en el mismo.

— Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático.

— Número de ejemplares que se van a editar, así como tamaño de la publicación (número de hojas aproximado).

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias, oficinas de turismo, y en cualesquiera otros lugares de interés).

b) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

c) Financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

d) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

e) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 10

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 11 de las bases reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Economía y Hacienda, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Art. 12. Criterios de Valoración

1. Se establecerán como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:

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Tras su valoración, se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación obtenida, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la convocatoria.

Artículo 13

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente en el ejercicio 2010 será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 14

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010 de la partida 4639 del Programa de Gastos 167, por importe de 400.000 euros.

Artículo 15

Justificación y pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación justificativa que se establece en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de esta convocatoria, debiendo presentarse antes del 8 de octubre de 2010, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención con un aplazamiento por un máximo de seis meses para la ejecución y presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado.

En este caso, deberá presentar antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, solicitud de la entidad para el aplazamiento y el pago anticipado.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizados.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Adaptación de la Orden 890/2008, de 16 de mayo, a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid

Las referencias a la Consejería de Cultura y Turismo y al Consejero de Cultura y Turismo que figuran en la Orden 890/2008, de 16 de mayo, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda y al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente.

Segunda

Utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 30 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/15.514/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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