Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

303
Demanda 1.653 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen este Juzgado de lo social a instancias de doña Matilde Martínez Cuesta, contra “Aseinsa Inversiones y Fundaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por resolución de contrato, registrado con el número 1.653 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 149 de 2010

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.653 de 2009, seguidos a instancias de doña Matilde Martínez Cuesta, que comparece asistida de hombre bueno don Antonio Camacho Garnacho, y de otra, y como demandados, “Aseinsa Inversiones y Fundaciones, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y al Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez, en reclamación sobre resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda de resolución de contrato formulada por doña Matilde Martínez Cuesta, contra “Aseinsa Inversiones y Fundaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la demandada del “petítum” de la misma.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aseinsa Inversiones y Fundaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.508/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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