Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 1.652 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.652 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Sánchez Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Motor Ediciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Mónica Sánchez Rodríguez, que comparece con asistencia de la letrada doña María Estrella Cardiel Mingorría, y de otra, como demandada, “Motor Ediciones, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, sin comparecencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de la actora doña Mónica Sánchez Rodríguez, y declaro debida por la empresa demandada a su favor la cantidad de 2.099,25 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Motor Ediciones, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la actora la cantidad referida de principal.

Asimismo declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Ediciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.639/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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