Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100419-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

64
Verbal desahucio falta pago 955 de 2009

Don Javier González García, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal desahucio número 955 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Francisco Javier Nales Perlado contra “6 A Fusión de Conceptos, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 52 de 2010

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los autos de juicio verbal número 955 de 2009, seguidos a instancias de don Francisco Javier Nales Perlado, representado por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer y asistido del letrado don Alfonso Pérez Martínez, contra “6 A Fusión de Conceptos, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre acción de desahucio y reclamación de rentas.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por don Francisco Javier Nales Perlado contra “6 A Fusión de Conceptos, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de 39.874,34 euros más las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión del local arrendado por la parte actora, a razón de 2.894,43 euros mensuales.

2. Condeno, igualmente, a la demandada al pago de los intereses de dicha suma en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

3. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 23 de junio de 2006, en relación al piso cuarto derecha de la calle Ferraz, número 80, de Madrid, dando lugar al desahucio de la demandada de dicho inmueble, que deberá desalojar y devolver a su propietario, procediéndose en caso contrario a su lanzamiento en la fecha señalada del día 13 de mayo de 2010, a las nueve y treinta horas.

4. La parte demandada abonará las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2533), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación en forma a la demandada “6 A Fusión de Conceptos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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