Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100419-44

Páginas: 59


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Modificación ordenanza edificación

El Pleno municipal, en su sesión celebrada el 25 de marzo de 2010, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Pleno municipal, en su sesión de 27 de octubre de 2009, resolvió aprobar inicialmente la modificación número 2 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales para completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza y adaptar el texto a la normativa vigente en materia de edificación y a las determinaciones del nuevo Plan General del municipio, así como someter el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias.

Durante el período de información pública referido se ha producido la remisión a esta Corporación de una serie de alegaciones formuladas al articulado de la modificación número 2 de la ordenanza inicialmente aprobada que, debidamente analizadas por los Servicios Municipales, han dado lugar a la emisión de un conjunto de informes en los que se propone su desestimación por las razones que en los mismos se consignan. A tales informes y a sus conclusiones es procedente remitirse, bastando en este momento recordar que dichos informes municipales han de considerarse como los elementos motivadores de esta resolución, que asume el sentido que a tales alegaciones atribuyen los citados informes y la propuesta desestimatoria de la Junta de Gobierno Local de 9 de marzo. Por otra parte, los Servicios Técnicos Municipales han realizado algunas modificaciones en el texto de la ordenanza aprobado inicialmente que responden a la necesidad de corregir errores materiales, omisiones, integrar algunas de las sugerencias formuladas por distintos Departamentos municipales y aclarar la redacción de algunos preceptos, sin que las mismas conlleven, en ningún caso, modificación sustancial del proyecto inicial.

Considerado lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 202 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, la Junta de Gobierno Local ha acordado proponer la desestimación de las reclamaciones y sugerencias formuladas, asumiendo el sentido desestimatorio que a tales alegaciones atribuyen los informes emitidos por los Servicios Municipales y aprobar la propuesta de modificación de la ordenanza aprobada inicialmente para incorporar en la misma las siguientes determinaciones aclaratorias citadas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Pleno municipal, acuerda:

1. Desestimar las reclamaciones y sugerencias formuladas al articulado de la modificación número 2 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, asumiendo la propuesta elevada por la Junta de Gobierno Local y el sentido desestimatorio que a tales alegaciones atribuyen los informes emitidos por los Servicios Municipales y que se incorporan a este expediente.

2. Aprobar definitivamente la modificación número 2 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales, para completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza, así como adaptar el texto a la normativa vigente en materia de edificación y a las determinaciones del nuevo Plan General del municipio y cuyo texto se acompaña al presente acuerdo.

Respecto al documento de la ordenanza aprobado inicialmente se han incorporado las siguientes determinaciones, que responden a la necesidad de corregir errores materiales, omisiones, integrar algunas de las sugerencias formuladas por distintos Departamentos municipales y aclarar la redacción de algunos preceptos y que, en ningún caso, implican modificación sustancial del proyecto inicial:

Artículo 6. Retranqueo.—Se modifica la redacción o el orden de los siguientes párrafos en el precepto:

“… Igualmente se autorizará en la zona de retranqueo la ejecución de las rampas de garaje de comunicación entre las distintas plantas y pasillos de circulación, en obras de nueva planta o ampliación de las edificaciones existentes.

Se podrán autorizar, en la zona de retranqueo con otras parcelas, piscinas con su equipo de depuración e instalaciones deportivas al aire libre siempre que se construyan por debajo de la rasante natural del terreno. Igualmente se admiten las rampas de acceso a garaje aparcamiento totalmente descubiertas...”

“... Igualmente se autorizará en la zona de retranqueo las rampas de acceso al garaje aparcamiento bajo rasante, totalmente descubiertas y la ejecución de las rampas de garaje de comunicación entre las distintas plantas y pasillos de circulación, en obras de nueva planta o ampliación de las edificaciones existentes.

Se podrán autorizar, en la zona de retranqueo con otras parcelas, piscinas con su equipo de depuración e instalaciones deportivas al aire libre siempre que se construyan por debajo de la rasante natural del terreno...”

Artículo 37. Patios.—En el documento aprobado inicialmente no se han suprimido por error los siguientes párrafos, que se omiten en la actual redacción:

“... En cualquier caso los patios serán obligatoriamente transitables y habrán de tener acceso directo desde elementos comunes de la edificación, o espacio público...”

“... Todos los patios de manzana o espacios interiores donde tengan fachada única las viviendas, serán accesibles desde la vía pública para el servicio de extinción de incendios, debiendo cumplir las medidas que, en orden a la protección contra incendios establece la norma básica de la edificación NBE-CPI-96 y el Decreto 31/2003. Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid...”

Creación dentro de la Sección primera “Uso residencial” de un epígrafe 3. Alojamientos dotacionales (nuevo artículo 66 bis):

Se propone introducir un nuevo artículo 66 bis “Definición” para el uso alojamientos dotacionales.

Artículo 104. Grandes superficies comerciales.—En el documento aprobado inicialmente no se ha suprimido por error el siguiente párrafo, que se omite en la actual redacción:

“... Se define la gran superficie comercial como aquella actividad comercial que tiene lugar en establecimientos con dimensiones superiores a los 500 metros cuadrados de superficie de venta en el comercio alimentario y 1.000 metros cuadrados en los no alimentarios...”

Artículo 116. Terrazas anexas a establecimientos de uso terciario recreativo.—Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3.A.a) del precepto para aclarar su contenido y alcance:

“… 2. En dichos recintos o instalaciones se admitirán cerramientos verticales acristalados formados por estructuras ancladas al suelo, con material de cubrición libre, siempre que sea acorde con la estética del conjunto. En general, la superficie máxima cubierta no podrá superar el 50 por 100 de la superficie de que disponga el local al que se encuentra anexa. El aforo de estas terrazas anexas incrementará el aforo que disponga el local a efectos de cumplimentar las condiciones de evacuación y seguridad contra incendios establecida en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus instalaciones. Deberán cumplir el resto de parámetros urbanísticos establecidos por la ordenanza de aplicación a la parcela. En todo caso, no podrá ocasionar molestias a los vecinos.

No obstante lo anterior, en la vía pública solamente se podrá autorizar la colocación de terrazas cubiertas siempre que quede un paso libre de al menos tres metros y la superficie de la terraza no ocupe más de la mitad de la anchura de la acera. En cualquier caso el Ayuntamiento tendrá en cuenta la incidencia sobre la vía pública para autorizar o en su caso denegar la instalación, aunque esta cumpla con los requisitos exigidos.

3. Se distinguen las siguientes tipologías de terrazas anexas:

A. Terrazas en suelo privado anexas a establecimientos de uso terciario recreativo situados en suelo privado.

a) Terrazas cubiertas. Se admitirán en cualquier planta del edificio siempre que la zona a cubrir tenga la consideración de superficie privada de acceso público.

En los centros comerciales y edificios de uso terciario donde se concentren un gran número de establecimientos de uso terciario recreativo, será requisito imprescindible para la autorización de las terrazas cubiertas, la presentación de un estudio global, visado por técnico competente, sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas al centro, para el establecimiento de la línea de fachada de las terrazas cubiertas, con el fin de armonizar estas nuevas instalaciones con el diseño y morfología de la edificación original. El citado estudio justificará que la superficie máxima cubierta acristalada del conjunto no supera el 50 por 100 de la superficie total de los locales de uso terciario recreativo, y fijará la superficie máxima acristalada por cada local.

Deberá garantizarse la no disminución de las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios.

Deberá acreditarse la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio y la autorización de la comunidad de propietarios afectada.

La autorización para la instalación de estas terrazas tendrá una vigencia máxima de diez años. Transcurrido dicho plazo se revisarán las circunstancias que motivaron su otorgamiento, pudiéndose prorrogar su vigencia por períodos de cinco años mientras se mantenga la actividad en el local al que encuentra anexa.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Usos autorizables en semisótano.—En el apartado 1 se suprime la expresión “... y a los nuevos desarrollos...” por ser redundante y se incluye la siguiente condición: “... No obstante lo anterior, a las edificaciones que se construyan en suelo público por adjudicatarios de concursos que hayan presentado ofertas vinculadas a un anteproyecto de obra con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de 2009 se les aplicará el régimen de condiciones de edificabilidad y de uso de las plantas semisótano vigente en el momento de presentación de la citada oferta...”.

En el apartado 4, en lugar de: “... La edificabilidad no materializada se considerará...”; debe decir: “... La edificabilidad pendiente de computar se considerará...”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se actualiza la disposición derogatoria incluyendo la siguiente redacción:

“Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza.”

Supresión y actualización de la referencia a la normativa de obligado cumplimiento.

En el documento aprobado inicialmente se han actualizado determinados artículos que hacían referencia a normativa derogada. Revisado el documento en el período de información pública se ha observado que es preciso actualizar el marco normativo en otros artículos de la ordenanza, en concreto la referencia que se hace en ellos al reglamento de protección contra incendios de la Comunidad de Madrid y a la norma básica de la edificación NBE-CPI-96. Los artículos afectados son los siguientes: artículos 37, 64, 72, 79, 92, 109, 117, 121, 125, 129, 130, 134, 138, 142, 149, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 175, 176 y 177.

3. Levantar la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias para la instalación de grúas auxiliares de la construcción que sobrepasen las limitaciones de altura impuestas por las servidumbres aeronáuticas dentro de las áreas afectadas por las servidumbres aeronáuticas reflejadas en el plano 2.2 “Servidumbres aeronáuticas” del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, acordada por este Pleno municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto modificado según el artículo 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como mediante los medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la citada Ley 7/85.

5. Notificar individualizadamente la presente resolución a todos los administrados que hayan formulado alegaciones durante el período de información pública, acompañando el informe municipal evacuado al respecto y que servirá de motivación a este acuerdo”.

Ver en documento PDF

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 31 de marzo de 2010.—El alcalde en funciones, Agustín Martín Torres.

(03/13.396/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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