Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

153
Demanda 1.501 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Luis Vicente García Calero y don José Luis Ángel Montero García, contra “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registradas con el número 1.501 de 2009 y acumulado número 1.502 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 126 de 2010

En Madrid, a 3 de marzo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos al número D-1.501 de 2009 y acumulado número 1.502 de 2009, seguidos a instancias de don Luis Vicente García Calero y don José Luis Ángel Montero García, que comparecen asistidos del letrado don Salvador Díaz Santiago, y de la otra, como demandados, “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por don Luis Vicente García Calero y don José Luis Ángel Montero García, contra “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de los mismos por defecto formal; ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena solidaria a todas las sociedades demandadas al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:

A don Luis Vicente García Calero: 37.065,60 euros (quinientos veintiocho días).

A don José Luis Ángel Montero García: 35.481,60 euros (trescientos cincuenta y dos días).

Asimismo, al pago de los salarios de tramitación desde el despido (15 de septiembre de 2009) a la fecha de la presente resolución (3 de marzo de 2010), a razón de un salario día respectivo de 70,20 euros y 100,80 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1501/09 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, “AJ Corei, Sociedad Limitada”, “2 Refion Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Viviendas 5 Estrellas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.284/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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